Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594431

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: SE RESUELVE Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 103 de fecha 28 de abril del año 2008, se crea la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- APROBAR la Creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Dirección de Servicios Públicos, asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. Para lo cual se deberá de Implementar las políticas públicas y programas sociales tomando en cuenta el enfoque transversal en favor de dicho colectivo. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Incluyéndose programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo como son las personas con discapacidad en situación de discriminación, para lo cual se establecería un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Promover la presencia de las organizaciones de personas con discapacidad en los espacios de concertación regional y local para la formulación de los presupuestos participativos; asimismo, participar en el proyecto de presupuesto institucional. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. Contribuir al diseño de las políticas y planes sectoriales, regionales y Locales en cuanto al desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, coincidiendo con la función señalada para la OMAPED, estableciéndose un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de sus resultados. Realizar acciones de articulación a nivel del Gobierno local y sus aliados externos que puedan apoyarlos en el recojo de información de datos o indicadores para evaluaciones. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 14 de la Ley 29973 y sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. Promover y ejecutar acciones de sensibilización y prevención que apoyen la eliminación de barreras físicas y actitudinales que causan la discapacidad. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. Utilizar los diferentes medios de comunicación que se encuentren a su disponibilidad y concordar con sus aliados para difundir la información de interés en forma oportuna. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Concordar un protocolo de procedimientos con el CONADIS, ente rector del registro Nacional, a fin de diseñar la administración del registro Municipal de las personas con discapacidad, para lo cual el Gobierno Local brindará las facilidades para la implementación del registro de personas con discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1408427-1

Ordenanza que aprueba la creación de la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNA
ORDENANZA Nº 229-2016-MDSMM Santa María del Mar, 21 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0412016-DSP/MDSMM mediante el cual la Dirección de Servicios Públicos propone la Creación de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, en el distrito de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 4 Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27337 Código de los niños y Adolescentes, en el Capítulo III, Artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.