Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Barranca, a los 22 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1408339-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 40% de las Viviendas Urbanas del distrito de Barranca para el Año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016-AL/MPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe 334-2016-SGSMA/MPB, de la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, el Informe Legal Nº 1190-2016-GAJ/MPB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 549-2016-GM/MPB de la Gerencia Municipal; referente a la aprobación del Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 40 % de las Viviendas Urbanas del Distrito de Barranca y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2016; la cual contempla la Meta: 06 "Implementar un Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo". Por el cumplimento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas el 31 de Julio de 2016; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN UN 40 % DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE BARRANCA PARA EL AÑO 2016, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos, Oficina de Imagen Institucional, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2016-MDH Huaura, 30 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Junio del 2016; previo debate y sugerencias se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Huaura. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, radicando esa autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y del funcionamiento del gobierno local; y conforme a lo establecido en el Artículo 40º las ordenanzas son las normas de carácter general mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna. Que, mediante el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las entidades de la Administración Pública, define al Reglamento de Organización y Funciones como el documento normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generadas de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por las contenidas en la Ley Nº 27444. Que la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad, el fortalecimiento de la cultura organizacional, de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación.

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