Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el regidor Mario Enrique Chanduvi Pardo, solicita se deje sin efecto la Ordenanza Nº 012-2015MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Nº 012-2015-MDMM Artículo Segundo.- PRECÍSESE que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 029-2014-MDMM, será aplicable de la cuadra 1 a la 8 de dicha vía. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1408092-1

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el regidor Luis Carlos Almandoz Franco, solicita se deje sin efecto lo dispuesto en la disposición complementaria derogatoria de la Ordenanza Nº 0312013-MDMM, en el extremo de la Ordenanza Nº 5242012-MDMM y la Ordenanza Nº 010-2013-MDMM y se deje sin efecto la Ordenanza Nº 010-2015-MDMM y toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DÉJESE sin efecto lo dispuesto en la disposición complementaria derogatoria de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, en el extremo de la Ordenanza Nº 524-2012-MDMM y la Ordenanza Nº 010-2013-MDMM. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Nº 0102015-MDMM y toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1408000-1

Dejan sin efecto parte de lo dispuesto en Disposición Complementaria Derogatoria de Ordenanza Nº 031-2013-MDMM y demás disposiciones afines
ORDENANZA Nº 033-2016-MDMM Magdalena, 14 de julio del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha; y,

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