Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional. Que, mediante Informe Nº 041­2016­DSP/MSMM de fecha 15 de julio de 2016, de la División de Limpieza Pública y Ambiente, visado por el Director de Servicios Públicos, se solicita la Aprobación de la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa María del Mar, para el cumplimiento de la Meta 06, Del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2016, en el marco del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, a cual aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del PI del año 2016. Estando en lo expuesto , y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: la Ley General del Ambiente Nº 28611, Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 86-2016/OAJ/MSMM; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo Primero: Aprobación del Plan APROBAR LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: Implementación del Plan. La Dirección de Servicios Públicos, es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Santa María del Mar, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgaran las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Tercero: Publicación del Plan. El Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Santa María del Mar, será publicado íntegramente en el Portal Electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión. Artículo Cuarto: Vigencia del Plan. La presente ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto: Derogatoria. Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto: Adecuación del Plan. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Santa María del Mar. Por lo tanto mando se publique y cumpla. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1408425-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 037-2016-DSP/MDSMM mediante el cual la Dirección de Servicios Públicos propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando las funciones de la Oficina de OMAPED; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la O cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una O cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al Concejo Municipal en pleno; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 103, de fecha 28 de abril del año 2008, se crea la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015- EF, Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se Aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, mediante el Informe Nº 84-2016/OAJ/MSMM la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia respecto al proyecto de Ordenanza propuesta por la Dirección de Servicios Públicos;

Aprueban la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA Nº 228-2016-MDSMM Santa María del Mar, 21 de julio del 2016

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