Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

abastos autorizados, incluye, como actividad 1, aprobar la modificación del reglamento de organización y funciones, ROF, para incorporar la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante sendos documentos de vistos, recoge la propuesta formulada por la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social respecto a la creación del área de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, la misma que desempeñará las funciones establecidas en el cardinal 4, literal b), numeral 2 de la Guía metodológica para el cumplimiento de la meta 20 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2016, elaborada por el Senasa, y que se incluirán en el artículo 103º de la ordenanza Nº 339MVES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, ROF, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, de acuerdo con el artículo 28º, literal e) del decreto supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones por parte de las entidades de la administración pública, se requiere la aprobación de ROF, entre otros supuestos, por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcialmente las funciones previstas para la entidad, cual es el caso, por lo que corresponde proceder en consecuencia con la modificación propuesta; Que, en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, los mismos que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen de vistos, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, ROF, E INCORPORA LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD, SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL, DEMUNA, OMAPED Y ADULTO MAYOR Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 103º de la ordenanza Nº 399-MVES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, que queda como sigue: "Artículo 103º.- FUNCIONES Corresponde a la Subgerencia de Salud, Sanidad, Bienestar Social ­ DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR las siguientes funciones en: (...) ÁREA DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN 1. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. 2. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

3. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 4. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 5. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 6. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 7. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 8. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación, enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 9. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 10. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores." Artículo 2º.- PRECISAR que la creación del área aprobada en el artículo precedente no irroga una modificación estructural en el organigrama municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y la Subgerencia de Salud, Ssanidad, Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, la implementación de un registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de la Subgerencia de Administración Administrativa, gestionar la inclusión de los códigos a que hubiera lugar, en el marco de la presente ordenanza, en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas, aprobado con Ordenanza Nº 189-MVES. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza municipal. Artículo 6º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1408261-3

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