Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el Artículo 84 del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuento establece en su inciso 2) Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. Estando a lo expuesto, con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 80-2016/OAJ/ MSMM; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, Aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE ­ DEMUNA Artículo Primero.- Crear la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA del distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- Disponer a las áreas involucradas, que realicen las acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la División de Servicios Sociales. Asimismo, se dispone la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme la ley establece al respecto. Artículo Tercero.- Designar a un responsable para la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, con la finalidad que cumpla las funciones asignadas. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad conexa aplicable. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1408428-1

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 617-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de Santiago de Surco; y . CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala en el primer párrafo del Artículo 17° numeral 17.1) que: "Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública...", asimismo señala en su Artículo 18° numeral 18.2) que: "Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional"; Que, el numeral 1 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, por su parte el Artículo 73° dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el Plan; Que, el Decreto Legislativo N° 1088 ­ Ley de Creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, a su vez dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el Artículo 32° y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como Meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la Meta 03, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, mediante Ordenanza N° 324-MSS del 19.12.2008, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 543-MSS Santiago de Surco, 20 de julio de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 025-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 03-2016-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Acuerdo Nº 02-2016-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 1487-2016-SG-MSS, de la Secretaría General, el Memorándum Nº 381-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 822-2016-GPP-MSS, de la

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