Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; Que el numeral 3.5) del inciso 3) del artículo 73º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece la competencia y funciones específicas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiental, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional en la correcta aplicación de los instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 42º de la Ley sustantiva, señala "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con Planes de Manejo de los mismos; Que, el artículo 8º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que las Municipalidades son responsables de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas similares originados por otras actividades; asimismo, el numeral 2) del referido artículo, señala concretamente las responsabilidades concernientes a las municipalidades distritales; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de la Ordenanza Nº 317-MPL, aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009 ­ 2019, estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos orientar a la ciudadanía en la buena práctica para el cuidado del ambiente, siendo uno de sus lineamientos de acción para lograr este objetivo, la promoción de segregación de residuos sólidos de origen doméstico; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Pueblo Libre ­ "Pueblo Libre Segrega", que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación del presente dispositivo legal sin anexos en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 4º de Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1408106-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 227-2016-MDSMM Santa María del Mar, 21 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la ordenanza que Aprueba La Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, como gobierno local cuenta con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar, Artículo II de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los numerales 3.1 y 3.5 del Inciso 3 del Artículo 73º de la Ley 27972, establece que es de competencia municipal en materia de protección y conservación del ambiente , formular , aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales: y coordinar con los diferentes niveles con los diversos niveles del gobierno nacional , sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el Marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental: Que, la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº1055, establece en el Artículo 10º que; las Municipalidades Distritales Planificarán y aprobarán su Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el ámbito distrital, así mismo implementarán progresivamente programa de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción , facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada: y ejecutarán programas para la progresiva formalización de las personas , operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que la Ley Nº 27314, prescribe, en su artículo 3º que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas , estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral del artículo 4 , que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población , la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos. Que, mediante Ordenanza Nº295, la Municipalidad Metropolitana de Lima, Aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos , el mismo que establece en su Artículo 6º, que la Aprobación del Plan Metropolitano y de los planes distritales de Gestión de Residuos Sólidos , se hará mediante ordenanza para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2009 MINAM se Aprobó la Política Nacional del Ambiente en

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