Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84º del referido cuerpo legal, se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas entidades que desarrollen acciones de minimización Segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419 concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 24º del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión

privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias; Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente Ordenanza Municipal: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Formalización de Recicladores en el Distrito de Huaura, que consta de 4 Títulos, 19 Artículos, 5 Disposiciones Finales, I Disposición Derogatoria, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Servicios Públicos la implementación, ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, Gerencia Municipal, Informática e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munihuaura.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1407946-1

Aprueban el Programa de Segregacion en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Huaura
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-MDH Huaura, 14 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: El Memorándum Nº 1580-2016­GM-MDH, de fecha 14 de Julio del 2016 y el Informe Nº163-2016-SLPMASSP-MDH, emitido por la Oficina de Salud, Limpieza Pública y Medio ambiente, el cual solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Huaura. CONSIDERANDO: Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que mediante DECRETO SUPREMO Nº 400-2015EF, vigente a partir del 01 de enero del 2016 que aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, y las municipalidades deben de cumplir al 31 de julio del año 2016. Que, mediante los documentos de visto, se solicita aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en el Distrito de Huaura; como parte del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2016;

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