Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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(PDC) 2009 ­ 2021 del distrito de Santiago de Surco, el cual contiene la Visión Concertada, Líneas y Objetivos Estratégicos así como las propuestas de objetivos, proyectos y actividades; Que, con Resolución Nº 153-2016-RASS del 25.02.2016, se aprobó el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 del distrito de Santiago de Surco, y la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, que dispone que los gobiernos locales actualizarán sus planes estratégicos en la fase estratégica durante el año 2016; y para el cumplimiento del Artículo 5º del Instructivo de la Meta 03: Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01; Que, mediante Memorando N° 822-2016-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite propuesta de Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad de Santiago de Surco 2017-2021, en atención a la Directiva N° 01-2014-CEPLAN ­ Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico y a la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01 que aprueba instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016; sustentando que la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado, no afecta el interés público o la seguridad del distrito, por ser un instrumento de planeamiento estratégico, el cual ha sido elaborado con la participación de diversos actores del sector público, privado y de la sociedad civil, a través de los Talleres Participativos, en los que los distintos actores contribuyeron a generar consensos para el desarrollo del territorio. Asimismo, precisa que la sociedad civil ha sido representada por los miembros de las Juntas Vecinales y Comunales, así como, un representante del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con Oficio N° 202-2016-CEPLAN/DNCP el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, registrado como DS N° 2210082016, adjuntando el Informe Técnico N° 26-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 del distrito de Santiago de Surco, presentado por la Municipalidad de Santiago de Surco, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, recomendando proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 617-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de elevar al Concejo Municipal el proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad de Santiago de Surco 2017-2016, para su aprobación, en uso de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en cuanto a la prepublicación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra exonerada la misma, en atención a que la presente propuesta de Ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado, ha sido debatido por la Sociedad Civil, representada por los miembros de las Juntas Vecinales y Comunales, el Consejo de Coordinación Local Distrital, resultando innecesaria su prepublicación; Que, mediante el Acuerdo N° 02-2016-CCLD-MSS el Consejo de Coordinación Local Distrital, por unanimidad propone elevar al Concejo Municipal el Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado de Santiago de Surco 2017 ­ 2021, para su debida aprobación; Que, estando al Dictamen Conjunto N° 025-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Acuerdo Nº 02-2016-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Informe Nº

617-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9° numerales 1) y 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Santiago de Surco cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ordenanza N° 324-MSS de fecha 19 de diciembre de 2008, la cual aprueba el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) 20092021 del distrito de Santiago de Surco, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Ordenanza a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 del distrito de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- PUBLICAR el texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1408367-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021
ORDENANZA Nº 347-2016 Villa El Salvador, 20 de julio del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El concejo municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el dictamen Nº -2016-CAPP-MVES, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, así como el memorando Nº 1007-GM/ MVES cursado por Gerencia Municipal, el informe

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