Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594441

Modifican el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDM Mala, 9 de junio del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA: El Concejo Municipal del Distrito de Mala en sesión ordinaria celebrada el día 09 de junio del 2016, Informe Nº 032-2016-OMAPED/GDH-MDM, de la Oficina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad, Informe Nº 0296-2016-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 214-2016-SGRRHH/GAF-MDM, de la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº 033-2016-GAF-MDM, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 557-2016-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por unanimidad de losmiembros del Concejo Municipal, se; SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 71º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM, el mismo que queda redactado en el sentido siguiente: Artículo 71º.- Son Funciones de la OMAPED:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 de la acotada norma dispone que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en atención al artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, mediante artículo 84º numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el artículo 70º de la referida Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y modificatorias dispone la creación del referido plan, siendo su objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación a los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"

a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y Supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Segundo.- DISPONER que la administración municipal facilite el acceso a las personas con discapacidad en todos los programas que se desarrollen en salud, educación, cultura, recreación, deporte, promoción del empleo entre otras, así como en los proyectos sociales y laborales que permitan su formación integral y el ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones en su entorno social y familiar en igualdad de oportunidades garantizando la permanencia dentro de los mismo, promocionando su vinculación y crean estrategias para la eliminación de las barreras físicas, culturales y tecnológicas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial el Peruano, de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La OMAPED coordinara con el Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ente responsable de brindar asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, así como con las Redes de OMAPED, sobre las diferentes acciones a realizar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1407835-2

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