Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS)
ORDENANZA Nº 463/MM Miraflores, 21 de julio de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, según el artículo 73, numeral 2.1 de la Ley Nº 27972, en materia de servicios públicos locales es competencia de las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, el saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección, y transporte de los residuos sólidos municipales, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, así como deberán contar con planes de manejo de los residuos sólidos, entre otras obligaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; asimismo, con la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en mención; Que, la Meta 2 del referido Programa, sobre "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados", acorde con el instructivo correspondiente, conlleva la emisión de una ordenanza a fin de aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el cumplimiento de la meta en referencia; Que, mediante Ordenanza Nº 1778 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la "Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales", y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 017, se aprueba el marco normativo que regula los procedimientos técnicos y administrativos para asegurar una gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos en la provincia de Lima, por parte de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de aquellos que desarrollen servicios y/o actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, determinando sus responsabilidades; Que, en aplicación del artículo 13 del referido decreto de alcaldía, las municipalidades distritales deberán formular sus Planes Distritales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS), de acuerdo a los lineamientos, objetivos, metas, acciones e indicadores

establecidos en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) vigente para la Provincia de Lima, acorde con el contenido mínimo que se detalla para su elaboración; Que, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, según Memorándum Nº 266-2016-GOSP/MM, solicita la aprobación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2016-2018, el mismo que cuenta con opinión técnica favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se aprecia del Oficio Nº 063-2016-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. En ese contexto, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través de los Informes Nºs. 039 y 042-2016-SGRE-GPP/MM, señala que dicho plan se ha elaborado de manera concertada con las entidades competentes, acorde al procedimiento establecido en la guía respectiva de la META 2; lo cual se condice con lo favorablemente indicado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 149-2016-GPP/MM. Asimismo, la Subgerencia de Fiscalización y Control ha indicado, en el Informe Nº 316-2016-SGFC-GAC/MM, que las propuestas de modificación e incorporación de infracciones y sanciones administrativas que conlleva la aprobación del plan en referencia, concuerdan con los lineamientos establecidos en la citada Ordenanza Nº 1778; Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 1302016-GAJ/MM del 17 de junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente procedente la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2016-2018 de la Municipalidad de Miraflores, en el marco del cumplimiento de la META 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, a través de una ordenanza, conforme con el procedimiento establecido en la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PDGARS) Artículo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2016-2018 de la Municipalidad de Miraflores, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante decreto de alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con la Ordenanza Nº 376/MM, y sus modificatorias, a efectos de incorporar los códigos de infracción descritos en el anexo correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Miraflores; asimismo, a las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Autorización y Control y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza según lo que a cada una corresponde. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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