Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

EDUCACION
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112012-ED
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; Que, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, cuyo Título V "De la Gestión del Sistema Educativo", contiene, entre otras, disposiciones referidas a la organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación; Que, sin embargo, las normas vigentes no permiten diferenciar claramente las responsabilidades que le corresponde asumir a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a las funciones que la Ley General de Educación les asigna; ni la relación existente entre ambas instancias en el marco de una gestión descentralizada, simplificada, participativa y flexible del sistema educativo nacional; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de precisar las relaciones entre ambas instancias de gestión educativas descentralizadas, así como las responsabilidades que corresponden a cada una de ellas; Que, asimismo, esta modificación contribuirá con el diseño e implementación de intervenciones nacionales, regionales y locales orientadas a mejorar la prestación del servicio educativo, en el marco de la modernización de la gestión pública en el Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 141, 142, 146, 147, y 153 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes: "Artículo 141.- De la Unidad de Gestión Educativa Local La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación TécnicoProductiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación. La creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modificaciones en su jurisdicción, son aprobadas por

el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación. Una vez formalizada la creación de la UGEL, ésta será inscrita en el registro respectivo administrado por el Ministerio de Educación, quedando vinculada a los sistemas de información, recursos y responsabilidades que se generen desde el Ministerio de Educación" "Artículo 142.- Organización de la Unidad de Gestión Educativa Local La organización de la UGEL es flexible, atendiendo a las características de su ámbito de jurisdicción, y es aprobada por el Gobierno Regional en la misma Ordenanza Regional de su creación, a propuesta de la DRE. La UGEL, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de: a) Garantizar la continuidad del servicio educativo y del desarrollo del proceso pedagógico a cargo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva en su jurisdicción, disponiendo las acciones necesarias para el inicio, desarrollo continuo, suspensión excepcional o recuperación de clases, según corresponda. b) Supervisar y evaluar la gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y de los Centro de Educación Técnico Productivo (CETPRO) públicos bajo su jurisdicción, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia de gestión pedagógica y administrativa. c) Verificar las condiciones y mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. d) Adoptar las acciones necesarias para la efectiva y oportuna distribución de los materiales y recursos educativos asignados a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, promoviendo la participación de otras instituciones del sector público, privado o de la sociedad civil. e) Brindar asistencia técnica y capacitación a los docentes sobre el uso adecuado de los materiales y recursos educativos. f) Brindar orientaciones y herramientas pedagógicas, así como fortalecer la formación en servicio de los directores y docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción. g) Gestionar los recursos humanos docentes, directivos y de personal administrativo existentes en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva. h) Monitorear la ejecución de los recursos de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, brindando la asistencia técnica correspondiente, en particular respecto al uso de los recursos ordinarios que les sean asignados y los directamente recaudados, conforme a la normatividad específica sobre la materia. i) Canalizar los requerimientos de bienes y servicios efectuados por las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva, y trasladarlos al órgano o instancia que corresponda. j) Promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción. k) Fortalecer la articulación y la canalización de recursos dirigidos a las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación TécnicoProductiva, pudiendo proponer a la DRE la creación de redes educativas o equipos especializados en el ámbito de su jurisdicción, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso.

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