Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Áncash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1521-2016MTC/28, propone la incorporación de las localidades de HUANCHAY y RECUAY HUANCA-VICOS a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Áncash; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Áncash, a fin de incorporar los planes de las localidades de HUANCHAY y RECUAY HUANCA-VICOS; conforme se indica a continuación:
Localidad: HUANCHAY Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 229 93.7 235 94.9 243 96.5 251 98.1 261 100.1 275 102.9 285 104.9 291 106.1 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: RECUAY HUANCA-VICOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 217 91.3 225 92.9 229 93.7 249 97.7 253 98.5 289 105.7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1408567-1

Declaran aprobada renovación de autorizaciones a favor de diversas personas jurídicas, para prestar el servicio de radiodifusión en localidades de diversos departamentos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1108-2016-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS, el Informe N° 2039 -2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorándum N° 2715-2016MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión y en el literal b) del numeral 1 del artículo 71° de su Reglamento, al término del procedimiento de renovación se debe disponer la publicación de la resolución que otorga la renovación solicitada; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, modificada por Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2° dispone que "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera." Asimismo, señala, "Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.";

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

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