Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 252

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

menos de conservación, pues sobre esta materia el Consejo Regional no ha legislado. Considerando que el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señalando en los incisos d) y j), proponer la creación de áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente. Que, además, la conservación de ecosistemas costeros y marinos constituye mecanismos para la mitigación del cambio climático, previene la degradación y destrucción y promueve la restauración de ecosistemas costeros como una herramienta significativa que se puede utilizar para la mitigación del cambio climático. Estos ecosistemas almacenan carbón en las especies vegetales y lo depositan en los sedimentos en el suelo como proceso natural (UICN, 2012). Que, conforme establece la Ley Nº 26834, las Áreas Naturales protegidas son: a) Las de administración nacional, b) Las de administración regional, y c) Las de conservación privada, de esta manera se crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE, como un instrumento eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE, de esta manera, se hace necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la conservación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren dentro del marco del SINANPE y también fuera del mismo, y se establezcan como zonas priorizadas; de esta manera se puede proteger zonas de necesaria conservación dentro de la jurisdicción de la Región Áncash hasta que las mismas se incorporen dentro del SINANPE; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ­ Ley Nº 26834, se define a las Áreas Naturales Protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas ­ ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, según el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas"; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señalando en los incisos d) y j), proponer la creación de áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente;

Que, la zona costera de Áncash comprende las provincias de Santa, Casma y Huarmey, ubicadas en la costa central peruana sobre una superficie de 10 174,44 km² y con altitudes que van desde 0 metros hasta mil metros sobre el nivel del mar. En la provincia de Santa se encuentra el Puerto Pesquero de Chimbote, el mayor del país, que concentra parte importante de la actividad pesquera nacional, además de las principales fábricas de transformación de aceite, harina y conservas de pescado; Que, estas provincias comparten características ambientales y culturales más o menos homogéneas que encajan perfectamente en lo que se denomina una región ambiental; es decir, un ámbito geográfico en el que las relaciones entre el ambiente y las formas de satisfacción de las necesidades humanas son similares. Esta región es atravesada por los ríos Santa, Lacramarca y Nepeña, en la provincia de Santa; por los ríos Casma, Sechín y Grande, en la provincia de Casma; y por los ríos Huarmey y Culebras, en la provincia de Huarmey. Todos ellos forman sus respectivas cuencas. Su suelo es predominantemente de tipo eólico, con 3, 514 hectáreas cultivables en Casma, 14, 089 en Huarmey y 28,165 en Santa. Actualmente se está desarrollando el Proyecto de Irrigación Chimbote ­ Nepeña - Casma (CHINECAS), el cual pretende incorporar unas 23 mil hectáreas de pampas eriazas a la agricultura. La superficie insular del departamento está compuesta por varias islas: Blanca, Santa A, Santa B, Islote Santa, La Viuda, Ferrol, Tortuga, Isla A, Isla B, Peñas Blancas, Cornejo, Patillos, Grita Lobos, Erizo, Manache y Corcovado; Que, en la franja marina costera del litoral de las provincias de Santa, Casma y Huarmey, y la Zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash, se encuentran especies de aves y de mamíferos marinos, así tenemos: Zarcillo, Gaviota Peruana, Gaviota dominicana, Piquero peruano, Guanay, Chuita, Cormoran o cuervo, brujillo, Pelicano peruano, Gallinazo cabeza roja, Gaviotín elegante, Golondrina, Gavilán, Lobo chusco, Delfín nariz de botella y nutria de mar; Que, la franja marina costera del litoral de las provincias de Santa, Casma y Huarmey y la Zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash, genera la actividad productiva e industrial, así tenemos: 45 establecimientos industriales conserveros, 16 plantas de procesamiento artesanal de productos pesqueros de consumo humano directo, 03 plantas de reaprovechamiento de productos pesqueros, 09 plantas de harina residual, 23 embarcaciones pesqueras artesanales de 0 a 10 tm., 105 embarcaciones pesqueras de menor escala de 10 tm. a 32.6 tm., 15 empresas de repoblamiento de maricultura, 18 empresas de acuicultores de menor escala, 17 empresas de acuicultores de mayor escala, 36 concesiones de maricultura de mayor escala, 11 establecimientos de hielo artesanal, 114 empresas de mayor y menor escala en proceso de formalización y más de 150 empresas y grupos de pescadores artesanales de mayor y menor escala que trabajan informalmente, 63% de la actividad pesquera industrial de haría y aceite y el 80% de la cadena productiva pesquera de consumo humano directo (conservas, congelado, corte primario, aprovechamiento, harina residual, fresco para la mesa popular y maricultura de mayor y menor escala); Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, del día 07 de julio de 2016, por votación en UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA FRANJA MARINO COSTERA DEL LITORAL DE LAS PROVINCIAS DE SANTA, CASMA Y HUARMEY, Y LA ZONA DE LA CUENCA DE SALAVERRY EN LA REGIÓN ÁNCASH Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Conservación de la Biodiversidad en la Franja Marino Costera del Litoral de las Provincias de Santa,

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