Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 255

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

595177

en el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1409154-2

Visto, el Memorando Nº 355-2016-MML/GSCGA de fecha 05 de julio de 2016, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y la Ordenanza N°1016 ­ Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, se emitió el Decreto de Alcaldía 013 de fecha 31 de agosto del 2011, a través del cual se aprobó la "Implementación de un Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones correspondientes a las Casas Vecinales N° 03 y N° 05 del Cercado de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, señalándose en el Anexo Nº 2 las metas del mencionado Programa que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio de 2016, siendo la Meta 2 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados"; Que, asimismo, por Resolución Directoral N° 0032016-EF/50.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2016, los cuales contienen los lineamientos específicos que deberán seguir las Municipalidades para el cumplimiento de cada una de las metas; Que, para el caso de la Meta 02, el Instructivo aprobado establece cinco actividades que las Municipalidades del Tipo A, como la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben ejecutar para cumplir la meta, señalándose como cuarta actividad la "Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios". Que, en virtud de lo anterior, la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental refiere que, según la Guía para el cumplimiento de la Meta 2 emitida por el Ministerio del Ambiente, se requiere aprobar un Decreto de Alcaldía mediante el cual se amplíe en un 42% el porcentaje de cobertura de viviendas participantes del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de recicladores"; Con la conformidad de la Gerencia de Planificación, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal Metropolitana; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y acorde con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF y la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 013 de fecha 31 de agosto de 2011, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 006 de fecha 23 de Julio del 2014, por el texto siguiente: "Artículo Primero.- Apruébese la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores", denominado: "Segrega por Lima", que se ejecuta en las jurisdicciones correspondientes a las Zonas Vecinales N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del Cercado de Lima, cuya meta para el año 2016 será segregar y recolectar selectivamente residuos sólidos del 42% del total de viviendas de las Zonas Vecinales, y en los establecimientos comerciales e Instituciones educativas del Cercado de Lima."

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 20162021
ORDENANZA N° 1972 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de julio de 2016, el Dictamen Nº 111-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LIMA METROPOLITANA 2016-2021 Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá ser publicada conjuntamente con el Plan aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 3°.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 21 de julio de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 1408832-1

Modifican D.A. N° 013 mediante el cual se aprobó la implementación de un Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones correspondientes a las Casas Vecinales N° 03 y N° 05 del Cercado de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010 Lima, 26 de julio de 2016

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