Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 251

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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y j), proponer la creación de áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente; Que, el Sistema Regional de Áreas Naturales de ÁNCASH - SIRANPA, tendrá por encargo promover la conservación de la diversidad biológica regional a través dediversas estrategias, entre ellas el establecimiento y promoción de áreas naturales protegidas y de otras modalidades de manejo y uso sostenible de los recursos naturales de la región. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, del día 07 de Julio de 2016, por votación en UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ÁNCASH ­ SIRANPA Artículo Primero.- CRÉESE el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Áncash, denominado por sus siglas SIRANPA, como instrumento de gestión eficaz para la conservación de la diversidad biológica en la Región Áncash. Artículo Segundo.- El Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Áncash ­ SIRANPA, es un órgano adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Áncash, cuyo ámbito está constituido por las Áreas Naturales señaladas en el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, de otras formas de conservación reconocidas en la legislación sobre la materia y de aquellas que sean consideradas Áreas Priorizadas para la conservación por parte del Gobierno Regional de Áncash a través del Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la elaboración del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Áncash ­ PRCANA. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Áncash - SIRANPA, asignando los recursos económicos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la Región Áncash; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Áncash para su promulgación. MAIN LUIS SOLANO SÁENZ Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Huaraz, en la Sede del Gobierno Regional de Áncash, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. WALDO RIOS SALCEDO Gobernador 1409113-2

Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional la Conservación de la Biodiversidad en la Franja Marino Costera del Litoral de las Provincias de Santa, Casma y Huarmey, y la Zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-GRA/CR Huaraz, 7 de julio del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE ÁNCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Áncash, llevada a cabo en la Cciudad de Huaraz, el día jueves 07 de julio del 2016, el Oficio Nº 043-2016-GRA/CR de fecha 04 de julio del 2016, el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público Regional la Conservación de la Biodiversidad en la Franja Marino Costera del Litoral de las Provincias de Santa, Casma y Huarmey, y la Zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, la Constitución Política del Perú estipula en los artículos 68º y 192º incisos 6 y 7, que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; y establece como competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y de promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materias diferentes, entre ellas el medio ambiente; Que, la biodiversidad considerada como la variedad de organismos vivientes, el complejo ecológico donde ellos ocurren y los mecanismos con los cuales interactúan unos con otros y el medio ambiente físico, hace que la veamos en términos de composición, estructura y función, componentes que se debe tomar en cuenta para su conservación; Que, la franja marina costera del litoral de las provincias de Santa, Casma y Huarmey y la Zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash, está expuesto a varias amenazas, como la contaminación de desechos orgánicos e inorgánicos, actividades mineras, evacuación de desagües, contaminación por derrames petroleros, invasiones, construcciones, expansión urbana, entre otros, que ponen en peligro la vida humana y marina de nuestra franja marina costera y la Cuenca de Salaverry, frente a ello existen vacíos normativos e inacción del Gobierno Regional de Áncash para encontrar solución a dichas amenazas. El artículo 1º de la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente, la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y desarrollo sostenible del país. Que, el Gobierno Regional de Áncash, no cuenta con una política de protección de Áreas Naturales, y mucho DEL GOBIERNO

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