Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 253

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Casma y Huarmey, y la Zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash. Artículo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP, la Creación de la Zona Reservada y Área de Conservación Regional a la franja marino costera del litoral de las Provincias de Santa, Casma y Huarmey y la zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que a través del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas, el establecimiento de mecanismos que garanticen la Conservación de la Biodiversidad Biológica, mediante una acción participativa que involucre a todos los actores de la franja marino costera del litoral de las Provincias de Santa, Casma y Huarmey, y la zona de la Cuenca de Salaverry en la Región Áncash. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que a través del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas elaborar el Expediente correspondiente para la declaración de Área Natural Protegida, trámite que se debe seguir al amparo de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ­ Ley Nº 26834. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la Región Áncash; así como, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Áncash para su promulgación. MAIN LUIS SOLANO SÁENZ Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Áncash, a los 07 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. WALDO RIOS SALCEDO Gobernador 1409113-3

Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes (...). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional (...), respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial "El Peruano". Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 15 de julio de 2016 se trató como punto de agenda la AUTORIZACION DE VIAJE A LA CIUDAD DE ARICA, REPÚBLICA DE CHILE, DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2016 CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR EN LOS ACTOS CONMEMORATIVOS POR EL CENTÉSIMO NONAGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERU, señalándose que se ha recibido una invitación del Cónsul General del Perú en Arica para participar en dicha ceremonia de profunda significación y fervor patriótico para el Perú a la cual corresponde asistir como autoridades de Tacna. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica, República de Chile, el día 26 de julio de 2016 con el objetivo de objetivo de participar en los "actos conmemorativos por el centésimo nonagésimo quinto aniversario de la independencia de la república del Perú", de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna que se indican a continuación: · Sr. Octavio Benito Vega · Abog. Jaime Sergio Bautista Aquino · Abog. Santos Pablo Agama · Econ. Charles Castro Cruz · Prof. Nixon Edilberto Mamani Mamani · Ing. Wilson Willy Ayala Sangines · Sr. Serapio Filomeno Ramos Nina Artículo Segundo.- DISPONER que los comisionados presenten al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre su participación en la antes referida ceremonia de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje de Consejeros Regionales a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 082-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, quince de julio de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los

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