Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 256

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento y viabilidad de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con el marco normativo sobre la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1409150-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2021 con proyección al 2030 del Distrito de Breña
ORDENANZA Nº 468-MDB Breña, 21 de julio del 2016 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Memorándum Nº 088-2016-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 105-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, el Memorándum Nº 157-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Regionales y Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, el artículo 17, numerales 17.1 y 17.2, de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, a través del artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la

Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0032016-EF/50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, correspondiente a la meta 3 "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC"; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, a través del Informe Nº 105-2016-GPPROPICI/MDB, observa la necesidad de contar con un Plan de Desarrollo Local Concertado, instrumento orientador de la gestión institucional que requiere para su elaboración, identificar, entre otros puntos, la problemática social, económica, urbana ambiental e institucional del distrito, estableciendo los lineamientos y objetivos estratégicos respecto a cada uno de dichos ámbitos, los cuales permitan diseñar programas y proyectos para dar atención a los mismos. Asimismo, refiere que mediante Resolución Nº 0472016-MDB del 29.02.2016 se aprobó el inicio del proceso de Planeamiento estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021, por lo que habiendo culminado la etapa de elaboración del mismo resulta necesario elevarlo al Concejo Municipal a fin de que sea evaluado y de considerarlo adecuado, sea aprobado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Técnico Nº 13-2016-CEPLANDNCP/RQC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de Breña, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 con Proyección al 2030 del Distrito de Breña; Que mediante Memorándum Nº 157-2016-GAJ/ MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado en el distrito de Breña, por encontrarse acorde con la normativa vigente de la materia, para lo cual recomienda elevarlo a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2021 CON PROYECCIÓN AL 2030 DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado 2021 con proyección al 2030 del Distrito de Breña, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponer la publicación en el Diario Oficial El

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