Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 254

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1409154-1

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 084-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintidós de julio de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado (...); con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción

es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 establece: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (...): (...)10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presiente Regional (...)". Que, mediante Oficio Nº 1621-2016-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 20 de julio del 2016, emitido por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita AUTORIZACIÓN PARA EL VIAJE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA A LA CIUDAD DE ARICA ­ CHILE CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR EN LA CEREMONIA DE CONMEMORACIÓN POR CENTÉSIMO NONAGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ", para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentadora de su pedido. Que, con el Informe Nº1147-2016- ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 20 de julio de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 104-2016-GRPPAT-SGPRE/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de julio de 2016 emitido por la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 013-2016-COPPyAT-CR de fecha 20 de julio de 2016, sobre: "AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA A LA CIUDAD DE ARICA ­ CHILE CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR EN LA CEREMONIA DE CONMEMORACIÓN POR EL CENTÉSIMO NONAGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de julio de 2016. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR por excepción el viaje del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores, el día 26 de julio de 2016, a la ciudad de Arica, República de Chile, con el objetivo de participar en la ceremonia de "Conmemoración por Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario de la Independencia del Perú". Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre su participación en la antes referida ceremonia; asimismo, la rendición de cuentas de acuerdo a Ley dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", ello en mérito a lo dispuesto

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