Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 250

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación y Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS y del señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 30 de julio al 06 de agosto de 2016 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 090,82 2 590,00

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Áncash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 07 de Julio del 2016, el Oficio Nº 044-2016-GRA/CR de fecha 04 de Julio del 2016, el Proyecto de Ordenanza Regional que CREA EL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ÁNCASH ­ SIRANPA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú estipula en los artículos 68º y 192º incisos 6 y 7, que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; y establece como competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y de promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materias diferentes, entre ellas el medio ambiente; Que, conforme establece la Ley Nº 26834, las Áreas naturales protegidas son: a) Las de administración nacional, b) Las de administración regional, y c) Las de conservación privada, de esta manera se crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE, como un instrumento eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE, de esta manera, se hace necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la conservación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren dentro del marco del SINANPE y también fuera del mismo y se establezcan como zonas priorizadas; de ésta manera se puede proteger zonas de necesaria conservación dentro de la jurisdicción de la Región Áncash hasta que las mismas se incorporen dentro del SINANPE; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ­ Ley Nº 26834, se define a las Áreas Naturales Protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas - ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, según el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas"; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señalando en los incisos d)

Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 699,24 2 590,00

María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 699,24 2 590,00

Alfredo Felipe Trillo Delfín Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 621,36 2 590,00

Fernando Javier Amorrortu Guerrero Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 699,24 2 590,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1408668-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza Regional que crea el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Áncash - SIRANPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2016-GRA/CR Huaraz, 7 de julio del 2016

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