Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Corto Plazo en las transferencias de energía del MCP se efectuará una vez que el COES habilite el mecanismo para la asignación de las Rentas de Congestión. Para ello el COES propondrá el Procedimiento correspondiente. Artículo 5.- Liquidaciones en el MME 5.1 La valorización de las transacciones en el MME se realizará diariamente, con carácter provisional considerando la información señalada en el inciso b) del numeral 2.4, con la finalidad de evaluar la necesidad de ordenar un incremento de garantías por parte de algún Participante. 5.2 Los pagos y cobros entre Participantes se efectuarán mensualmente, conforme a las liquidaciones que efectúe el COES. Las liquidaciones establecerán los montos y responsabilidades de pago y cobro de cada Participante. 5.3 La valorización de transferencias de energía activa se realizará conforme a sus Procedimientos y considerando lo siguiente: a) Las Entregas y/o Retiros se valorizarán a los Costos Marginales de Corto Plazo por cada Intervalo de Mercado. b) La diferencia de valorización del total de las Entregas y del total de los Retiros, descontando las Rentas por Congestión, será asignada de acuerdo a los Procedimientos. c) Los Participantes con saldo económico negativo deberán efectuar el pago a aquellos con saldos económicos positivos en la proporción en que cada uno de éstos participe en el saldo positivo total del mes, comunicando de ello al COES. 5.4 La valorización de las transferencias de potencia se realizará conforme a sus Procedimientos y considerando lo siguiente: a) El pago por Capacidad se efectúa con el Precio de la Potencia de Punta en Barra fijado conforme al artículo 47 de la LCE como parte de los Precios en Barra, sin incluir peajes. b) Los retiros de potencia que se efectúen en el MCP, que coincidan con la máxima demanda del periodo mensual, estarán sujetos al pago por Capacidad. 5.5 La valorización y las asignaciones de pago de los componentes del literal b) del artículo 4.1 se efectuarán de acuerdo a lo que dispongan los Procedimientos. 5.6 El COES deberá comunicar a los Participantes la liquidación de las valorizaciones en el MME y pondrá a disposición de los Participantes, en su portal web, las valorizaciones diarias provisionales y las liquidaciones mensuales, con la información que la sustente. Artículo 6.- Rentas Por Congestión Las Rentas por Congestión originadas por la utilización de los Costos Marginales de Congestión en la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo, se asignarán entre los Participantes conforme a lo establecido en el Procedimiento respectivo, el cual deberá considerar los criterios que establezca Osinergmin para estos efectos. Artículo 7.- Inflexibilidades Operativas 7.1 La regulación sobre Inflexibilidades Operativas debe garantizar que los Agentes involucrados en la operación recuperen sus costos variables totales. 7.2 Las Inflexibilidades Operativas consideradas en el MME son las siguientes: a) Generación a mínima carga, producto del despacho económico. b) Costo de Arranque y Parada. c) Consumo de Baja Eficiencia en Rampas de Carga y Descarga. d) Otras que sean determinadas en los Procedimientos. 7.3 Los Participantes compradores en el MME deben pagar los costos derivados de las Inflexibilidades Operativas en proporción a los Retiros efectuados.

7.4 La declaración de las Inflexibilidades Operativas se realizarán al ingreso en operación comercial, y se actualizarán cada cuatro (4) años o cuando la unidad de generación haya sido sometida a una repotenciación, mantenimiento mayor o en general a una intervención que implique la modificación de su potencia efectiva o cuando las premisas técnicas que sustentan dichas inflexibilidades varíen en forma relevante. La actualización de las Inflexibilidades Operativas será aprobada por el COES de acuerdo con los Procedimientos. 7.5 En caso que exista negativa a operar una unidad de generación alegando restricciones técnicas que no hayan sido declaradas o aprobadas conforme a lo señalado en el numeral anterior, el COES informará dicho incumplimiento a OSINERGMIN para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente e imponga las multas que resulten aplicables. Artículo 8.- Garantías 8.1 Los Participantes deberán contar con garantías que aseguren el pago de sus obligaciones en el MME, conforme al Procedimiento respectivo. 8.2 Los Procedimientos definirán, entre otros, los tipos de garantías, así como los montos, periodicidad, plazo de vigencia, condiciones y términos de las mismas. Para dichos efectos se tomará en cuenta lo siguiente: a) Las garantías serán de liquidez y ejecución inmediata a solo requerimiento, sin beneficios de excusión, irrevocables e incondicionales, tales como cartas fianza, depósitos en efectivo, entre otras modalidades que señalen los Procedimientos. b) El monto de las garantías deberá cubrir todas las obligaciones de los Participantes en el MME por tres meses, tales como Retiros, intereses, pago por capacidad, Inflexibilidades Operativas, entre otros, para tal efecto, el COES deberá verificar dicho cumplimiento conforme a lo señalado en los Procedimientos respectivos. 8.3 Los Procedimientos establecerán los términos y condiciones para la constitución de fideicomisos de administración de las garantías antes señaladas. Los costos de los mismos deberán ser asumidos por los Participantes compradores. 8.4 El COES está exento de toda responsabilidad en casos de ejecución de garantías o de cortes basados en información inexacta proporcionada por los Participantes. Artículo 9.- Incumplimientos 9.1 OSINERGMIN fiscalizará y aplicará las sanciones que correspondan a los Participantes que incumplan sus obligaciones en el MME. Al respecto, el COES deberá informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las obligaciones por parte de los Participantes. 9.2 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, reposición o renovación de garantías por parte de un Participante, conforme al Artículo 8º del presente Reglamento y según lo dispuesto en los Procedimientos, el COES deberá realizar las siguientes acciones: a) Ante el incumplimiento de pago de las obligaciones asociadas a las liquidaciones del MME por parte de un Participante, se dispondrá la ejecución de las garantías que éste haya constituido hasta por un monto que resulte necesario para honrar dichas obligaciones. El Participante al que se le haya ejecutado su garantía, ya sea total o parcialmente, deberá reponer la misma en el plazo que establezcan los Procedimientos. b) En caso un Distribuidor o Gran Usuario no cumpla con reponer su garantía en el plazo establecido en a), se le suspenderá del MME por tres (3) meses. c) Ante un incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, reposición o renovación de garantías por parte de un Participante que haya sido previamente suspendido, se dispondrá su exclusión definitiva del MME.

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