Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

proporción correspondiente. No califican las sociedades en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno de sus socios, ya sea como persona natural y/o socio de otras sociedades, exceda el hectareaje o la capacidad instalada señalada en el artículo 91 del T.U.O. (...)" Décimo Tercera.- Utilización del correo electrónico en otros procedimientos a cargo del INGEMMET En otros procedimientos a cargo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, el administrado puede solicitar que se le ponga en conocimiento, a través del correo electrónico que indique, el envío y contenido de las resoluciones que se notifiquen por correo certificado, sujetándose a lo regulado por el último párrafo del literal a) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el presente Decreto Supremo. La presente disposición puede ser implementada por los Gobiernos Regionales. Décimo Cuarta.- Sobre el R.U.C. activo En todos los procedimientos regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modificado por el presente Decreto, el administrado debe consignar el Registro Único de Contribuyentes-R.U.C. activo, de conformidad a lo establecido por las normas que regulan la materia. Décimo Quinta.- De la adecuación de los procedimientos en trámite Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a todos los procedimientos en trámite, seguidos ante Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, los cuales se adecúan a las disposiciones dispuestas en la referida norma en la etapa en que se encuentren. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1410176-4

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad
DECRETO SUPREMO Nº 026-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de, entre otros objetivos, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, reduciendo además la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, y adoptando las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender

a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria. Adicionalmente, el mencionado artículo dispone que por Reglamento se establecerá los lineamientos para el funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo, las reglas para la liquidación de las operaciones de transferencia, las condiciones y requisitos a que se encuentra sujeta la participación de Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, así como los términos y condiciones para la constitución de garantías y las penalidades por su incumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, publicado el 11 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, en cuya Única Disposición Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su publicación, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debía presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN) los procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se dictaron medidas transitorias sobre el mercado de electricidad, en cuyo artículo 3 se dispuso la suspensión de la aprobación de los procedimientos técnicos relacionados al Reglamento del Mercado de Corto Plazo hasta que se culmine con el proceso de revisión y modificación del mismo, y la prepublicación del proyecto de modificación del citado Reglamento a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el diseño del mercado eléctrico previsto en la Ley Nº 28832 conserva una estructura común aplicada a nivel internacional, en la cual los Mercados Eléctricos Mayoristas se constituyen cuando menos por un mercado de transacciones de energía y de mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, ello puede evidenciarse en el Artículo 14 de Ley Nº 28832 donde se diferencian las funciones administrativas del COES para el Mercado de Corto Plazo y para los Servicios Complementarios. Considerando el diseño del mercado eléctrico, el Mercado Mayorista de Electricidad peruano se encuentra conformado por el Mercado de Corto Plazo, el sistema de asignación de Servicios Complementarios, el mecanismo de asignación de inflexibilidades operativas y los componentes que permiten enfrentar el riesgo por limitaciones en la capacidad de transmisión eléctrica. El Mercado de Corto Plazo incluye a las transacciones de energía y el sistema de remuneración de potencia; Que, luego de la revisión del Reglamento del Mercado de Corto Plazo aprobado por Decreto Supremo Nº 0272011-EM, del análisis de las condiciones complementarias para su funcionamiento y de la revisión de los comentarios recibidos en la etapa de prepublicación de la presente norma, se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, el cual perfecciona algunas disposiciones del Mercado de Corto Plazo e incluye reglas sobre la participación de nuevos agentes, las obligaciones que debe cumplir el COES, entre otros aspectos; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad Apruébese el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos indicados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria. Las Disposiciones Complementarias Transitorias y Derogatorias entran en vigencia al día siguiente de la

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