Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595453

publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos En un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el COES deberá presentar para aprobación de OSINERGMIN los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28832 que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad. Segunda.- Implementación de Sistemas de Información El COES implementará un sistema de información para la administración y monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad, de manera transparente y segura. Este sistema de información debe incluir los equipos, programas, portales de internet, sistemas de comunicación u otros con el fin de proveer a los agentes del mercado de información relevante sobre el Mercado Mayorista de Electricidad. El sistema de información deberá estar operativo a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Incorpórese los artículos 105 al 108 al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cuales dejarán de estar vigentes, a la entrada en vigencia de los Procedimientos Técnicos indicados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, "CÁLCULO DE COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO Artículo 105º.- El COES calculará, para cada hora o grupo de horas, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía del sistema en las barras de las subestaciones en que se produzcan entregas y retiros de energía. El Costo Marginal de Corto Plazo de energía, conforme a la definición Nº 5 del anexo de la Ley, se calculará teniendo en cuenta el costo promedio en que incurre el sistema eléctrico en conjunto durante una hora para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando la operación óptima determinada por el COES." "OPERACIONES CON EL COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO Artículo 106º.- Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculará con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES. Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, serán los correspondientes a la operación real del sistema en el período considerado. En caso que una central térmica resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo, no podrá ser en ningún caso inferior al costo variable de dicha central. En toda situación que se produzca racionamiento, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía será igual al Costo de Racionamiento. Si se alcanzara en el sistema una condición de vertimiento, el Costo Marginal se determinará considerando únicamente la compensación a que se refiere el artículo 213º del Reglamento y el costo variable incurrido por presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada. Se considera vertimiento aquella condición en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a éste tengan capacidad de generación no utilizada y que además no exista en el sistema ninguna unidad termoeléctrica despachada." "PROCEDIMIENTO PARA VALORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENERGÍA ENTRE INTEGRANTES Artículo 107º.- La Valorización de las transferencias de energía entre los generadores integrantes por la

operación económica del sistema y que no comprende los contratos previamente establecidos, será efectuada y registrada por el COES en forma mensual, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se efectuará la medición y/o los cálculos para determinar las entregas y retiros de energía de cada integrante; b) La energía entregada y retirada por cada integrante será valorizada multiplicándola por el Costo Marginal de Corto Plazo correspondiente; y, c) Para cada integrante, se sumarán algebraicamente todas las entregas y retiros valorizados ocurridos en el sistema durante el mes. Las entregas se considerarán con signo positivo y los retiros con signo negativo. El valor resultante, sea positivo o negativo, constituirá el saldo neto mensual acreedor o deudor de cada integrante.". "PLAZO PARA PAGO DE SALDO NETO MENSUAL NEGATIVO Artículo 108º.- Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negativo pagará dicha cantidad, dentro de los siete (7) días calendario del mes siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporción en que cada uno de éstos participe en el saldo positivo total del mes. Adicionalmente, el COES determinará las transferencias de energía reactiva y los correspondientes pagos entre integrantes, según los procedimientos que estipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equidad por inversión en equipos de compensación reactiva.". CUARTA.- Derogatoria del cuarto párrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Al entrar en vigencia los Procedimientos Técnicos indicados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, dejará de estar vigente el cuarto párrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogatoria del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2012-EM Deróguese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2012-EM, que suspende la aprobación de los Procedimientos Técnicos Relacionados con el Reglamento Mercado de Corto Plazo de Electricidad. Segunda.- Derogatoria del Reglamento del Mercado de Corto Plazo Deróguese el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD Artículo 1.- Definiciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en la Ley o en la LCE:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.