Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

595454

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

1.1 Barra de Transferencia: Barra del sistema de transmisión del SEIN en la cual se contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía activa por parte de los Participantes en el MCP. 1.2 Costos Marginales de Energía: Se refieren al costo de producir una unidad adicional de energía para abastecer la demanda eléctrica total del SEIN en las Barras de Transferencia sin considerar limitaciones de transmisión. 1.3 Entrega: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a la producción de energía de una Central de Generación de titularidad de un Participante, de acuerdo a lo que se señale en los Procedimientos. 1.4 Intervalo de Mercado: Periodo no mayor que sesenta (60) minutos en el cual se realiza una valorización de transferencias de energía activa. 1.5 LCE: Decreto Ley Nº 25844, "Ley de Concesiones Eléctricas". 1.6 Ley: Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica". 1.7 MCP: Mercado de Corto Plazo constituido por transferencias de energía y transferencias de potencia. 1.7 MME: Mercado Mayorista de Electricidad, constituido por el MCP y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios y otros pagos colaterales necesarios para la correcta operatividad del SEIN. 1.8 NTOTR: Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados. 1.9 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.10 Participante: Integrante del COES que participa en el MME conforme lo establece el presente reglamento. 1.11 Procedimientos: Procedimientos Técnicos aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. 1.12 Rentas por Congestión: Diferencia resultante de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la componente de Costo Marginal de Congestión, respecto del caso en que no los incluyen. 1.13 Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a: i) El consumo del cliente de un Generador. ii) A un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos de suministro suscritos con Generadores. iii) Un Gran Usuario, siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos de suministro con Generadores o Distribuidores. Artículo 2.- Participación en el MME 2.1 Las condiciones generales para ser Participante son: a) Ser Integrante del COES. b) Implementar los mecanismos de envío de información en los medios y formas que establezca el COES. c) Haber constituido las garantías u otro mecanismo de aseguramiento de pago, de conformidad con lo señalado en el Artículo 8º del presente Reglamento y los Procedimientos que emita el COES para tal efecto. d) No tener deuda pendiente por sus operaciones en el MME. e) Suscribir una Declaración Jurada mediante la cual manifieste su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro por el incumplimiento de sus obligaciones, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad. 2.2 Los Participantes que están autorizados a vender en el MCP son los Generadores Integrantes del COES, por las inyecciones de las centrales en Operación Comercial de su titularidad. 2.3 Los Participantes que están autorizados a comprar en el MCP son:

a) Generadores, para atender sus contratos de suministro, para lo cual deberán ser titulares de Unidades de Generación que estén en Operación Comercial. b) Distribuidores para atender demanda de sus Usuarios Libres, hasta por un 10% de la máxima demanda registrada por el total de sus Usuarios Libres en los últimos 12 meses. c) Grandes Usuarios, para atender su demanda hasta por un 10% de su máxima demanda registrada en los últimos 12 meses. El porcentaje antes mencionado podrá ser modificado por Decreto Supremo. 2.4 Los Participantes en el MME están obligados a: a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables. b) Los Participantes que compren en el MME deben declarar todos sus Retiros previstos para el día siguiente en cada Intervalo de Mercado, en las barras requeridas por el COES, de conformidad con los Procedimientos. c) Proporcionar al COES toda la información que se requiera para efectos de la administración del MME, como sus contratos de suministro u otros, de acuerdo a los plazos, características y formatos que se establezcan en los Procedimientos. d) Realizar todas las acciones necesarias para permitir el acceso del COES a la información de sus medidores y otra que se requiera para la administración del MME. e) Los Participantes que compren en el MME deben pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o cargos definidos conforme a la legislación vigente y asignados a los Usuarios. f) Los Grandes Usuarios deberá contar con equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada de sus instalaciones. Dicha automatización debe permitir que el COES pueda ordenar la maniobra de desconexión y el titular de la instalación a la que se conecta el Usuario Libre pueda realizarla, sin intervención ni injerencia del Gran Usuario Libre. Artículo 3.- Gran Usuario agrupación de Usuarios Libres conformado por

3.1 Tratándose de un Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres, deberá nombrarse como representante ante los Participantes y el COES en el MME, a uno de sus integrantes. Asimismo, deben entregar al COES un acuerdo de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones de pago. En este supuesto, la obligación de contar con equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada de sus instalaciones alcanza a todos los integrantes de la mencionada agrupación. Artículo 4.- Condiciones de funcionamiento para el MME 4.1 El MME es administrado por el COES y está compuesto por a) El MCP, y b) Los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, Inflexibilidades Operativas y asignación de Rentas de Congestión. 4.2 La definición de los Servicios Complementarios, así como de su remuneración por parte de los Participantes, se efectúa de acuerdo con lo establecido en la NTOTR o la norma que la sustituya. 4.3 El COES calculará los Costos Marginales de Corto Plazo del despacho real en las Barras de Transferencia para cada Intervalo de Mercado, separándolo en dos componentes: Costos Marginales de Energía y Costos Marginales de Congestión. Para ello, el COES deberá contar con los modelos matemáticos correspondientes que permitan su cálculo e individualización. El referido cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Procedimiento correspondiente. 4.4 La utilización de los Costos Marginales de Congestión como parte de los Costos Marginales de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.