Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar", que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo y su anexo, son de aplicación por los/las operadores/as del sistema de justicia en el ámbito de los/as adolescentes infractores a la ley penal (fiscales, efectivos policiales, abogados/as defensores/as y equipo multidisciplinario). Artículo 3.- Seguimiento, monitoreo y evaluación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluación del presente instrumento operativo, para lo cual aprobará el diseño y la metodología correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Ministerio Público, para que en el marco de sus atribuciones disponga su publicación en su portal Institucional (www.mpfn.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN ETAPA PRELIMINAR ÍNDICE I. II. III. IV. V. INTRODUCCIÓN ENTIDADES COMPETENTES MARCO NORMATIVO MARCO TEÓRICO PROCEDIMIENTOS

la Adolescencia, incluyendo las recomendaciones de espacios especializados, como el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. El Protocolo es un instrumento que permitirá delimitar las diligencias y actuaciones de las instituciones participantes en la atención de los adolescentes en conflicto con la ley penal en la etapa preliminar de la investigación que comprende: la detención, la custodia, la conducción, la actuación de los operadores a nivel policial y fiscal, la defensa especializada, y la conducción del adolescente a los módulos especializados de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal (en adelante módulos) o a la sección especial de las comisarías, en los lugares donde no se hubiere implementado el módulo. En ese sentido, el Protocolo Interinstitucional para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal describe de forma lógica y secuencial los principales procedimientos a seguir en la etapa preliminar de la investigación seguida contra adolescentes en conflicto con la ley penal, e incluye la descripción gráfica de los mismos en flujogramas del proceso. Asimismo, establece un método concreto y sencillo de implementación articulada, bajo un enfoque de Derechos Humanos y de justicia juvenil restaurativa. Cabe destacar que el protocolo, ha sido elaborado teniendo en cuenta la información recabada así como el trabajo que se viene realizando en los módulos del distrito de Villa María del Triunfo y El Agustino, en la ciudad de Lima; así como en el módulo de la ciudad de Trujillo (El Porvenir). 1. Objetivos del documento: Establecer un protocolo básico de cumplimiento obligatorio para la intervención integral de los operadores de justicia, en el campo de la atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, así como en el tratamiento de las víctimas. 2. Instituciones que intervienen en el protocolo. En el presente protocolo intervienen las siguientes instituciones: - Ministerio Público. - Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Gobierno Local. - Organizaciones de la Sociedad Civil. 3. Población objetivo. - Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal1. - Víctimas de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. II. ENTIDADES COMPETENTES. A efectos de lograr el cumplimiento del Protocolo se ha realizado un mapeo de las instituciones responsables de su implementación, la misma que consta en el cuadro siguiente: Entidades responsables de la atención al adolescente en la etapa de investigación preliminar
Entidad Área Fiscalía de Familia o Mixta2 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Ministerio Público Programa de Justicia Juvenil Restaurativa Programa de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos. División Médica Legal3 Nacional Sub área Cobertura

I. INTRODUCCIÓN El presente documento se encuentra alineado a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales, Constitución Política del Estado, así como sus normas internas y a la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (en adelante Política Nacional `PUEDO'), el Acuerdo Nacional, al Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, al Plan Nacional de Acción por la Infancia y

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De acuerdo a los artículos 183 y 184 de la Ley 27337, se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta a la ley penal. El adolescente infractor mayor de catorce años, será pasible de medidas socio-educativas. La Remisión Fiscal es aplicable a este grupo de edad. Consultar el directorio nacional en: http://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/ herramientas-recursos-violencia/directorio/fiscalias/reporte-general-todo. php Consultar el directorio nacional en: http://www.mpfn.gob.pe/iml/

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