Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0722-2016-IN Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2015IN, de fecha 25 de febrero de 2015, se designa al señor abogado Federico Javier Llaque Moya, en el cargo público de confianza de Asesor I del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario presenta su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Federico Javier Llaque Moya, en el cargo público de confianza de Asesor I del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1410076-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueba el Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo los artículos 43 y 45, del mismo cuerpo legal, establecen que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, por otro lado, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica

de derecho público y constituye pliego presupuestal cuya finalidad es promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de Derechos Humanos; Defensa Jurídica del Estado; Acceso a la Justicia; Política Penitenciaria; Regulación Notarial y Registral y Supervisión de Fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y relación del Estado con entidades confesionales; Que, la Ley Nº 29807, creó el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, el mismo que fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012JUS, ente encargado de la planificación, articulación, supervisión y seguimiento a la política criminal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS de fecha 01 de diciembre de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal 2013-2018 (Política Nacional PUEDO), teniendo como objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima, estableciendo para ello trece objetivos estratégicos, tanto de procesos como de sostenibilidad, en cada uno de los ejes de la política criminal; Que, la Política Nacional PUEDO, establece dentro del eje de Administración de Justicia: fortalecer el procedimiento preliminar de justicia a nivel policial y fiscal; y, por otro lado, fortalecer la calidad y los procedimientos del proceso judicial; Que, dada la naturaleza de esta Política Nacional, se determinó la necesidad de desarrollar un protocolo de actuación interinstitucional que oriente a los operadores de justicia respecto de los alcances del mismo; Que, bajo ese contexto, se convocó a los representantes del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de dialogar, debatir, consensuar y consolidar los criterios y parámetros de actuación y atención en las etapas policial y fiscal, plasmado en un trato diferenciado que merece el y la adolescente en conflicto con la Ley Penal, realizando la primera sesión de trabajo en la ciudad de Trujillo con fecha 19 de agosto del año 2015, en la sede del Programa Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público; Que, luego de las coordinaciones y sesiones de trabajo interinstitucionales el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, mediante los oficios Nº 21418-2015-MP-FN-SEGFIN, y Nº 547-2015-DIRNAOPPNP/DIREJESEGCIU-SEC, remiten sus respectivos informes favorables, calificando al citado Protocolo de Actuación, como una eficiente herramienta de trabajo interinstitucional y multidisciplinario, por lo que con fecha 01 de octubre del año 2015, el Equipo de Trabajo Interinstitucional procedió a validar para su aprobación dicho instrumento de gestión; Que, el protocolo interinstitucional para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal, en etapa preliminar, constituye un instrumento operativo que permitirá delimitar la actuación de las diversas entidades del Estado, tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los Módulos Especializados de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en las Comisarías, en el marco del objetivo de impacto 3 de la Política Nacional PUEDO, referido al logro de una administración de justicia efectiva y con enfoque garantista; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; lo dispuesto por la Ley Nº 29809, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; el Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;

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