Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

La exclusión del MME no libera al Participante de sus obligaciones contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus garantías. 9.3 El COES dispondrá que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los Usuarios Libres y Distribuidores que realicen directamente retiros no autorizados en el MCP. 9.4 Todos los daños y perjuicios que puedan generarse a consecuencia de la desconexión de suministro por incumplimientos que deriven del presente Reglamento, serán de exclusiva responsabilidad del Usuario Libre o Distribuidor cuya irregular conducta dio origen a la medida. Los Participantes y Usuarios Libres son responsables de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a sus instalaciones y a las personas que se encuentren en ellas. Artículo 10.- Baja o Exclusión de un participante del MME 10.1 Los Participantes del MME, perderán tal condición, por solicitud de baja del propio Participante, o por incurrir en alguna de las causales de exclusión definitiva del MME. 10.2 La baja del MME se efectuará de acuerdo a lo que establezcan en los Procedimientos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) El Participante deberá comunicar por escrito su decisión al COES, señalando la fecha en la que dejará de participar en el MME. Para el caso de los Grandes Usuarios y Distribuidores, la fecha especificada no podrá ser anterior a tres (03) meses contados a partir de haber presentado su comunicación, mientras que para el caso de los Generadores, la fecha especificada no podrá ser anterior a la estipulada en los Procedimientos. b) La baja del MME sólo procederá previa autorización del COES, quien antes de emitir la misma deberá verificar que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Participante. Si después de la baja del Participante, resultarán saldos a favor o en contra del mismo, se mantendrán sus responsabilidades de pago o derechos de cobro. c) Cualquier Participante, que haya solicitado previamente su baja, y que desee volver a participar en el MME, podrá efectuar su solicitud pasado seis (6) meses, contados desde la fecha de su autorización de baja del MME. 10.3 La exclusión definitiva del MME será aplicable a aquellos participantes que dejen de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.1 del presente Reglamento (Condiciones generales para ser Participante), o incurran en la causal establecida en el literal c) del artículo 9.2 del mismo. Artículo 11.- Monitoreo del MME 11.1 El COES efectuará la función de monitoreo del desempeño del mercado de acuerdo con el procedimiento que elabore y apruebe OSINERGMIN, para asegurar condiciones de competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley. El COES comunicará a OSINERGMIN e INDECOPI los hallazgos encontrados y de ser necesario las acciones correctivas recomendadas. 11.2 El monitoreo del mercado se realiza considerando: a) La definición de indicadores de evaluación de condiciones de competencia del mercado. b) El análisis del comportamiento del mercado y de sus Participantes, c) Otros que establezca OSINERGMIN. 11.3 El COES deberá disponer de un sistema de información que permita recolectar, administrar y procesar todos los datos requeridos para las funciones de monitoreo del MME, así como poner a disposición de los Participantes, a través de su portal de internet, toda la información correspondiente, para lo cual implementará el Procedimiento respectivo. 1410176-5

INTERIOR
Autorizan viaje de Comandante y Suboficial de la PNP a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 200-2016-IN Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia 2016-1324, de fecha 30 de junio de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Roma; y, el Memorándum Nº 1980-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de julio de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 072-2015-JUS, de fecha 16 de abril de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Henry Martín De La Cruz Espinoza, formulada por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao y Declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia 2016-1324, de fecha 30 de junio de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Roma informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima que, el Ministerio de Justicia italiano otorga la extradición activa del ciudadano peruano Henry Martín De La Cruz Espinoza a las autoridades peruanas, en virtud de la orden de arresto emitida por la autoridad judicial del Callao, la cual será materializada en la ciudad de Milán; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Milán, República Italiana, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 236-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de julio de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 5 al 11 de agosto de 2016, a la ciudad de Milán, República Italiana, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edward Luis Flores Romero y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor Cárdenas Limaco, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1980-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de julio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del

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