Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 200

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de IGV; Que, con fecha 16 de mayo de 2016, la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Playa de Estacionamiento Subterránea bajo la Av. Rivera Navarrete ­ San Isidro", para efecto de acogerse a lo establecido por el artículo 3 del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva, señalando que resulta procedente la aprobación de la misma; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Playa de Estacionamiento Subterránea bajo la Av. Rivera Navarrete - San Isidro", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Municipalidad de San Isidro, el 16 de mayo de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., asciende a la suma de US $ 6 892 669.00 (Seis Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) meses y seis (06) días, contados a partir del 30 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en las actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de

diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I. SERVICIOS 1 Servicios de ingeniería 2 Servicios de estudios ambientales, socio ambientales, biodiversidad, protección y recuperación ambiental 3 Servicios de instrumentación, automatización y control de procesos 4 Servicios de consultoría y asistencia técnica especiales sobre las operaciones 5 Servicios de estudios de planos, tráfico peatonal 6 Servicios de obtención, dotación, capacitación, supervisión y entrenamiento de personal 7 Servicios correo y telecomunicaciones 8 Servicios alojamiento, alimentación, lavandería, limpieza y de recreación para personal de operaciones 9 Servicios ensamblaje, montaje y desamblaje de equipos necesarios para el desarrollo del proyeto y las operaciones 10 Servicios de estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa (marketing y fotografía) 11 Servicios de seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia 12 Servicios de seguros 13 Servicios de fabricación, diseño e instalación de bienes y equipos necesarios para la ejecución del proyecto 14 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones, rescate del personal operativo 15 Servicios de auditoría y asesoría 16 Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del proyecto, incluido el despacho aduanero 17 Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los bancos e instituciones financieras y crediticias 18 Servicios notariales y registrales 19 Servicios de agua, desagüe y alcantarillado (captación, depuración y distribución de agua, así como desperdicios de aguas residuales) 20 Servicios de energía, electricidad, gas y vapor 21 Servicios de obras y otras operaciones 22 Servicios de transporte de personas y de bienes (movilización y desmovilización de equipos, materiales, maquinarias, suministros) 23 Servicios de mantenimiento de caminos y vías 24 Servicios de procura 25 Servicios de actividades inmobiliarias 26 Servicios de alquiler y/o arrendamiento financiero de maquinarias, equipos (incluidos los de construcción y demolición) y vehículos necesarios para el transporte de equipos y de personas durante la ejecución del proyecto II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato EPC necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto 2 Instalaciones eléctricas 3 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4 Otras instalaciones para obras de construcción necesarias para la ejecución del proyecto 1409426-1

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