Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

595532

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

«ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Condiciones de acceso y permanencia
Código (...) C.4c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones. (...).» Leve Suspensión de la autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre. Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicios de transporte en la ruta o del servicio especial de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancías o mixto. Consecuencia Medidas preventivas aplicables según corresponda

que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual; salvo que ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Que los dispositivos se encuentren instalados, de manera tal, que solo los ocupantes de los asientos posteriores puedan ver la imagen o el video que se reproduzca. 2) Que los dispositivos sean instalados de manera provisional, mientras el vehículo se encuentre estacionado y con el motor apagado. 3) Que el dispositivo instalado en la parte delantera del vehículo, tenga un mecanismo automático que lo convierta en inoperable o anule la función de reproducción de imágenes o videos con fines de entretenimiento visual cuando el vehículo se pone en movimiento. En consecuencia, está prohibida la utilización, mientras se conduce un vehículo, de cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual. Está permitida la instalación de aparatos de generación de imágenes cartográficas con interfaz de geo-procesamiento, sistemas de posicionamiento global - GPS y sistemas de ayuda para maniobras de conducción, a través de mapas, imágenes y símbolos destinados a guiar u orientar al conductor cuando esté en funcionamiento el vehículo. La instalación de los aparatos y sistemas señalados en el párrafo anterior debe ser realizada de modo tal, que no obstaculice la visibilidad del conductor mientras conduce ni las señales emitidas por el tablero de control del vehículo. «Artículo 91.- Documentación requerida Durante la conducción del vehículo, cuando la autoridad competente lo solicite, el conductor debe portar y exhibir, lo siguiente: (...) e) Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT) del vehículo que conduce. (...)» «Artículo 285.- Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. La contratación y vigencia del mencionado seguro, será verificada por la autoridad competente en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de cualquier medio electrónico con el que cuente para realizar la consulta. «Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias (...) 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el levantamiento de la medida, el conductor tendrá que participar en el Taller "Cambiemos de Actitud" a cargo de las Dependencias Regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales, establecido en el artículo 315, además de obtener un certificado de aprobación de evaluación de conocimientos expedido por un Centro de Evaluación de postulantes a la obtención de licencias de Conducir. (...)» «Artículo 315.- Taller "Cambiemos de Actitud" Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el Taller "Cambiemos de Actitud". La acreditación de la participación en el referido taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por las Dependencias Regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales, la cual deberá ser registrada en el Sistema

Incumplimiento

Calificación

Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese el código I.9 al Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes: «ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA

INFRACCIÓN

I.9

INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA a) Que la tripulación, antes de iniciar el servicio, no brinde la información conforme a los señalado en el numeral 42.1.14 del artículo 42 del presente reglamento

Grave

Multa de 0.1 de la UIT por cada viaje en el que se detecte la infracción.

Artículo 3.- Modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito Modifíquese los artículos 86, 87, el literal e) del artículo 91, el artículo 285, numeral 1.12 del artículo 313, el primer párrafo del artículo 315, y el código G.18 y G.25 del Anexo I - Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 86.- Gobierno del volante El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. El conductor mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección. El uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido cuando el vehículo esté estacionado y con el motor apagado.» «Artículo 87.- Instalación de dispositivos electrónicos en el vehículo. Está prohibida la instalación permanente o provisional dentro del vehículo de cualquier dispositivo electrónico

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