Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 201

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento de la ciudad de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2016-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2016 Vistos, el Informe N° 831-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1295-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe N° 589-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudio de Pre-Inversión, y el Informe Nº 413-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0062007- VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, la Municipalidad Provincial de Puno y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. - EMSAPUNO S.A. suscribieron el Convenio N° 062-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU, con el objeto de autorizar al PNSU la formulación de los estudios de preinversión del proyecto denominado "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de la Ciudad de Puno"; constituyéndose el PNSU en la Unidad Formuladora de dicho Proyecto;

Que, mediante Oficio N° 373-2016-MPP/A de fecha 06 de julio de 2016, la Municipalidad Provincial de Puno solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Puno, en el marco del Convenio N° 062-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU; Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que los servicios de agua potable y saneamiento urbano en la ciudad de Puno presentan dificultades en la prestación de servicios, debido a diversas causas como la insuficiente capacidad de conducción de agua cruda captada en el sistema de producción Chimu, la insuficiente capacidad de tratamiento de la PTAP Aziruni, baja continuidad del servicio de agua potable, frecuentes interrupciones del servicio de agua potable debido a fugas en las redes de agua potable o fallas en los accesorios de conexión de las acometidas domiciliarias, inadecuadas labores operativas para la distribución del agua potable a los diferentes sectores de la ciudad e inadecuada regulación del consumo de agua micromedición, entre otras; además, precisa que los estudios de preinversión a nivel de perfil del proyecto que viene formulando contemplará las obras de ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento para la ciudad de Puno; Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en la ciudad de Puno, a través del desarrollo de estudios de preinversión y/o ejecución del programa o proyectos de inversión pública de saneamiento, propone se declare de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento de la ciudad de Puno; Que, estando a lo anteriormente expuesto, es necesario priorizar la formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública orientados a la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento de la ciudad de Puno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento de la ciudad de Puno. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituye en la Unidad Formuladora del programa y/o proyectos de inversión pública para la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento en la ciudad de Puno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al Convenio N° 062-2016-VIVIENDA/VMCS/ PNSU. Artículo 3.- La formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, que se implementen en el marco de la presente Resolución, se sujetan a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1409570-1

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