Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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los tópicos del mencionado Taller, con la constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores, la cual tendrá una vigencia de seis (6) meses.» «Artículo 19.- Revalidación de Licencias de Conducir (...) 19.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: f) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. (...)» «Artículo 45.- Obligaciones (...) m) Conservar las grabaciones en video de las evaluaciones a los postulantes por un período de dos (2) meses. » Artículo 46.- Procedimiento de electrónica de certificados de salud expedición

«Artículo 63.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores (...) 63.1. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) q) Conservar las grabaciones en vídeo de las sesiones colectivas de aprendizaje y las sesiones prácticas en el circuito de manejo o la infraestructura cerrada a la circulación vial, por un período de dos (2) meses. (...)» «Artículo 82.- Requisitos mínimos (...) 82.1 En materia de recursos humanos (...) b) Tres evaluadores de habilidades en la conducción con Licencia de Conducir de categoría igual o superior a la que postulan los usuarios del Centro de Evaluación con una vigencia no menor de dos (2) años y que no hayan sido sancionados mediante acto firme por infracción grave o muy grave al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los dos (2) últimos años. 82.2 En materia de equipamiento c) Equipos de video con las características establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral para el registro de la evaluación de los exámenes de conocimientos y de habilidades en la conducción al interior de la infraestructura cerrada a la circulación vial que transmitan en línea, a través del Sistema Nacional de Conductores, el ingreso y salida de los postulantes y las evaluaciones. La información registrada en video deberá ser almacenada por el Centro de Evaluación durante dos (2) meses, plazo durante el cual podrá ser requerida por la autoridad competente. (...) 82.3 En materia de flota vehicular: (...) g) Equipos de video: En el interior de los vehículos de categoría M o N de la clasificación vehicular se deberá contar con equipos de video de acuerdo a las características establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral, a efectos de registrar en tiempo real las evaluaciones de habilidades en la conducción en la vía pública. La información registrada será de uso del propio Centro de Evaluación, el cual deberá conservarla por un plazo mínimo de dos (2) meses y ponerla a disposición de la autoridad competente en caso se la soliciten. (...)» «Artículo 84.- Obligaciones de los Centros de Evaluación (...) j) Conservar los videos que registran las evaluaciones, durante un plazo mínimo de dos (2) meses.» «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Encargo del procedimiento de otorgamiento de licencias asumido por el MTC En tanto no se complete el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en transporte y tránsito terrestre a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el MTC se encarga: (i) del procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir, (ii) de la conducción, de ser el caso, de los procedimientos de selección de las actividades

46.1 Para la expedición electrónica de certificados de salud para Licencias de Conducir en el Sistema Nacional de Conductores, la ECSAL deberá cumplir con el siguiente procedimiento: (...) b) Registrar la huella dactilar del postulante en el Sistema Nacional de Conductores, antes de iniciar el proceso de evaluación médica y psicológica. (...) «Artículo 53.- Requisitos mínimos de acceso (...) 53.2 En materia de recursos humanos: (...) c) Un instructor de habilidades en la conducción, con educación secundaria completa y Licencia de Conducir vigente de la misma categoría a la que se postula o superior con una vigencia no menor de dos (2) años y que no haya sido sancionado mediante acto firme por infracción grave o muy grave al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los dos (2) últimos años. (...)» «Artículo 55.- Documentación exigida para la acreditación del cumplimiento de los requisitos (...) 55.3 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en materia de recursos humanos: Relación con datos del director e instructores de la institución, acompañando copia simple del documento de acreditación expedido por una universidad, instituto superior o la Dirección General de Transporte Terrestre, así como el currículum vitae documentado que permita verificar que el solicitante cuenta con el recurso humano que exige el presente reglamento y que éste reúne las condiciones de idoneidad y experiencia que señala el mismo, de acuerdo al número de locales que se utilizarán para brindar el servicio. (...)»

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