Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

las capacidades para conducir vehículos automotores de transporte terrestre. También puede dictar otros cursos de capacitación de conductores, según lo disponga la normativa vigente sobre la materia. j) Evaluador de habilidades en la conducción: Persona natural que cuenta con acreditación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una universidad o instituto superior para evaluar las habilidades en la conducción de los postulantes a una licencia de conducir. Las Direcciones Regionales con competencia en transporte son responsables del financiamiento de la formación de sus evaluadores de habilidades en la conducción. k) Institución Prestadora de Servicios de Salud: Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. l) Instructor: Persona natural que cuenta con acreditación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una universidad o instituto superior para impartir los conocimientos y desarrollar habilidades en la conducción de los alumnos en una Escuela de Conductores. m) Instructor líder: Persona natural que cuenta con acreditación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una universidad o instituto superior, encargado del dictado del Taller "Cambiemos de Actitud". Las Direcciones Regionales con competencia en transporte son responsables del financiamiento de sus instructores líderes. n) Licencia de Conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional. o) Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos de transporte terrestre. p) Programa de Formación de Conductores: Estructura curricular que contiene los cursos de capacitación, que son dictados en una Escuela de Conductores, con el propósito de desarrollar las capacidades de los postulantes en la conducción de vehículos de transporte terrestre. q) Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir: Registro administrado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el cual se consignan las inscripciones, suspensiones y cancelaciones de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Las inscripciones en el Registro tienen la naturaleza jurídica de autorizaciones. r) Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Este registro se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes. s) Sistema de Emisión de Licencias de Conducir: Sistema de alcance nacional, mediante el cual se asegura la homogeneidad del proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Son parte del Sistema: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; los gobiernos regionales a través de sus dependencias regionales con competencia en transporte; las municipalidades provinciales; las municipalidades distritales; la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú, el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial; las Entidades Habilitadas para otorgar Certificados de Salud a Postulantes de Licencias de Conducir; las Escuelas de Conductores; los Centros de Evaluación y los postulantes. t) Sistema Nacional de Conductores: Sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, que contiene la información sobre: la identidad de los postulantes; los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas; los alumnos matriculados y egresados de las Escuelas de Conductores; las horas de capacitación; los resultados de sus evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción; así

como la información correspondiente de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos de transporte terrestre; de las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones, duplicados, canjes y conclusión de la licencia de conducir. El Sistema permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones. (...)» «Artículo 13.- Requisitos para la obtención de Licencias de Conducir por otorgamiento directo (...) 13.5. CLASE B - CATEGORÍA II-C (...) h) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. (...)» «Artículo 14.- Requisitos para la obtención de Licencias de Conducir por recategorización (...) 14.1. CLASE A - CATEGORÍA II-A (...) i) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. (...) 14.2. CLASE A ­ CATEGORÍA II-B (...) i) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. 14.3. CLASE A - CATEGORÍA III-A (...) i) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. 14.4. CLASE A - CATEGORÍA III-B (...) i) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. 14.5. CLASE A - CATEGORÍA III-C (...) i) Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud", desarrollado por la DRT, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. (...)» «Artículo 16.- Acreditación del Taller "Cambiemos de Actitud" El Taller "Cambiemos de Actitud" será desarrollado por un instructor con secundaria completa quien deberá ser titular de, como mínimo una Licencia de Conducir de clase y categoría A - I con una vigencia no menor de dos (2) años y que no haya sido sancionado mediante acto firme por infracción grave o muy grave al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los dos (2) últimos años. La participación del Taller "Cambiemos de Actitud" será acreditada, previa evaluación conforme a lo establecido en la Resolución Directoral de la DGTT que aprueba

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