Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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Artículo 10.- Representantes

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

10.1 Las entidades u organizaciones que conforman el CTN acreditan ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a un representante titular y a un alterno, mediante comunicación escrita o por correo electrónico. Los representantes son profesionales especializados en la materia a regular. 10.2 Los representantes, titular y alterno, deben contar con facultades suficientes para adoptar acuerdos a nombre de la entidad u organización que representan. 10.3 Los representantes ejercen el cargo ad honorem y su ejercicio no impide el desarrollo de otra actividad o función pública. Artículo 11.- Derechos y obligaciones de los representantes del CTN 11.1 Son derechos de los representantes: 1. Recibir con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones, la cual debe indicar la agenda a tratar, así como la documentación que evaluará en la reunión, en concordancia con lo señalado en el sub numeral 2 del numeral 9.2 del artículo 9 de la presente Resolución Ministerial. 2. Participar en las sesiones del CTN. 3. Presentar propuestas para discusión en relación al objeto del Comité. 4. Participar en la adopción de acuerdos, emitiendo su voto y dejando constancia de su justificación, cuando lo considere necesario. 5. Proponer la participación de consultores o profesionales especialistas en las materias que sean objeto de estudio y evaluación en las sesiones. 6. Culminadas las actividades del CTN, los representantes de las entidades u organizaciones que lo conforman, pueden solicitar al (la) Secretario(a) Técnico(a) una constancia que acredite su participación. 11.2 Son obligaciones de los representantes: 1. Asistir a las sesiones del CTN. 2. Comunicar con anticipación su inasistencia a las sesiones. 3. Aprobar la programación de actividades en la primera sesión y suscribir las actas de las sesiones. 4. Cumplir los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones. 5. Coordinar con la entidad u organización a la que representa, la formulación de la propuesta normativa a ser presentada ante el CTN e informar sobre los avances. 6. Las demás que establezca el CTN. Artículo 12.- Modificación en la composición de los CTN 12.1 La modificación en la conformación del CTN se realiza por la incorporación o el retiro de las entidades u organizaciones que lo conforman. En estos casos, comunican por escrito a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la designación o el retiro de sus representantes, titular y/o alterno y se formaliza por Resolución Directoral de la citada Dirección General. 12.2 El (La) Secretario(a) Técnico(a) comunica por escrito a la entidad u organización cuando sus representantes tengan dos (02) inasistencias injustificadas y consecutivas, solicitando la designación de nuevos representantes. Artículo 13.- Sesiones, quórum, actas y acuerdos 13.1 El CTN sesiona las veces necesarias para cumplir con su objetivo. 13.2 Para el inicio de la sesión, se debe contar por lo menos, con la presencia de la mitad de los representantes del Comité. 13.3 El (La) Secretario(a) Técnico(a) elabora un acta por cada sesión del Comité, las cuales son numeradas

correlativamente. En el acta consta el lugar, fecha y hora de inicio de la sesión, los representantes asistentes, la agenda a tratar y los acuerdos adoptados; así como, un resumen de los pedidos y observaciones de los participantes. El acta es aprobada y firmada al final de la sesión bajo responsabilidad del (la) Secretario(a) Técnico(a). 13.4 Los acuerdos del CTN se adoptan por mayoría simple de los representantes que asistan a la sesión. El (La) Secretario(a) Técnico(a) emite el voto dirimente en los casos de empate. Artículo 14.- Participación de terceros El CTN, para el cumplimiento de sus funciones puede invitar a participar, por acuerdo de sus representantes, a consultores o profesionales especialistas en las materias que sean objeto de estudio y evaluación en las sesiones. El acuerdo señala los alcances de su participación, no obstante, en ningún caso tienen derecho a voto. Artículo 15.- Financiamiento La implementación, funciones y acciones a cargo del CTN, se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Delegación de facultades Delégase en el(la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, la facultad para emitir las Resoluciones Directorales de creación de los CTN, así como para designar y modificar su composición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase las Resoluciones Directorales Nºs. 017 y 029-2008-VIVIENDA/VMCS-DNC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1410137-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2016-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe"; conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); siendo necesario designar a los(as) representantes del MVCS;

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