Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

595549

saneamiento y vivienda, así como su rehabilitación respectiva, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos y la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones mencionadas en el citado literal; dicha disposición fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, estableciéndose en el citado procedimiento que el MVCS intervendrá ante la ocurrencia de una emergencia declarada de alcance nacional o ante la solicitud de intervención presentada por el gobierno regional o local en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención a las familias damnificadas, a través de la entrega de Módulos Temporales de Vivienda - MTV; Que, el artículo 9 del referido Procedimiento señala que el MVCS, en el predio de evacuación temporal, implementa la provisión de agua segura y eliminación de excretas, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa "Agua para Todos", denominación que fue modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y que tiene como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, el agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, a fin de brindar una atención integral a la población damnificada, es necesario disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, órgano encargado de la entrega de los Módulos Temporales de Vivienda - MTV, también realice las acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas a nivel nacional, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, en casos de declaratoria de emergencia o en situación de emergencia, conforme a lo establecido en el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA; así como, disponer que la citada Dirección General realice las acciones para la contratación de los bienes y servicios que se requieran para dicha implementación; Que, asimismo es necesario que la DGPPVU cuente con la asistencia técnica del PNSU y del PNSR, la misma que consiste, entre otros, en determinar el sistema de provisión de agua segura y eliminación de excretas mediante sistemas convencionales o no convencionales, la asesoría en la elaboración de las características técnicas mínimas para la adquisición de los equipos y componentes que se requieran, la supervisión de la instalación del equipamiento, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del sistema de provisión en el predio de evacuación temporal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA;

Artículo 1.- Dispóngase que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU realice las acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas a nivel nacional, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA; así como que realice las acciones para la contratación de los bienes y servicios que se requieran para dicha implementación. Artículo 2.- El Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, dependiendo del ámbito de intervención, brindan asistencia técnica a la DGPPVU para la realización de las acciones señaladas en el artículo precedente, la cual consiste, entre otros, en determinar el sistema de provisión de agua segura y eliminación de excretas mediante sistemas convencionales o no convencionales, en asesorar en la elaboración de las características técnicas mínimas para la adquisición de los equipos y componentes que se requieran, en supervisar la instalación del equipamiento, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del sistema de provisión en el predio de evacuación temporal. Artículo 3.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1410180-5

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de EMAPA HUACHO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2016-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS, el Memorándum N° 515-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y los Informes N° 234 y 254-2016-VIVIENDA/ VMCS -DGPRCS-DS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el

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