Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 206

595548
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, los numerales 6.1 y 6.2 b) del artículo 6 del "Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, disponen que corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; para lo cual, la lista de proyectos priorizados a ejecutar en el marco de la Ley Nº 30264, deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Reglamento, establece que la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados será remitida a Proinversión a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento antes mencionado, disponen que tratándose de proyectos a ejecutar en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público respecto a la Capacidad Presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso; y dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública emite la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados; Que, mediante Oficio Nº 0018-2016-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal para ejecutar en el presente año proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de obras por impuestos hasta por la suma de Ciento Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 43/100 Soles (S/ 102 193 658,43); Que, con Informe Nº 143-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento propone la priorización del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Saneamiento Básico en la Localidad de Antauta, distrito de Antauta, Megar - Puno", con código SNIP N° 318006, por un monto de inversión de Once Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuarenta y Siete y 02/100 Soles (S/ 11 269 047,02), el cual es acorde con las políticas y los planes de desarrollo nacional en materia de saneamiento y cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento

económico; y, el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 4092015-EF, el proyecto N° 15 en los siguientes términos: "(...)
MONTO ESTIMADO DE INVERSION (S/)



NOMBRE DEL PIP

CÓDIGO SNIP

15

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LA LOCALIDAD DE ANTAUTA, DISTRITO DE ANTAUTA, MEGAR ­ PUNO TOTAL

318006

11 269 047,02

37 605 691,43

(...)". Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1410180-4

Dictan medidas para que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo realice las acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2016-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que es competencia de este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al MVCS a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de

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