Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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información y comunicación en el sector transporte, y considerando la necesidad de desarrollar un proceso de emisión de los Certificados del SOAT, con información validada del vehículo con la base de datos administrada por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), de contar con información en tiempo real de los vehículos que cuentan con la póliza del SOAT a fin de implementar un conjunto de medidas en simplificación administrativa, y de implementar medidas que faciliten la fiscalización electrónica mediante sistemas inteligentes de transporte; resulta necesario implementar la constancia electrónica del SOAT, entendida como el documento digital que acredita la contratación de una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquense el artículo 28, los numerales 42.1.7 y 42.1.14 del artículo 42; el numeral 108.1.13 del artículo 108; la Segunda Disposición Complementaria Final; la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria y el código C.4c del Anexo 1 de la Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y permanencia y sus consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 28.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Certificado contra Accidentes de Tránsito La autoridad competente, mediante el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de cualquier medio electrónico con el que cuente, verifica que el transportista preste el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, de servicio de transporte público de mercancías, de servicio de transporte mixto de ámbito nacional y/o regional y de servicio privado de transporte, con vehículos que cuenten con el SOAT contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. En caso que el transportista autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial cuente con el SOAT, la verificación se realiza conforme a lo establecido en el primer párrafo, en caso que dicho transportista haya contratado un CAT debe acreditar que el vehículo con el que presta el servicio de transporte, cuenta con un CAT emitido por una AFOCAT con autorización vigente.» «Artículo 42.- Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular 42.1 Las condiciones específicas de operación en el servicio de transporte público de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional son las siguientes: (...) 42.1.7 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible del salón, un cartel o aviso, legible para los usuarios, en el que se deberá consignar la siguiente información: a) La razón o denominación social de la empresa. b) La placa de rodaje. c) El número de asientos del vehículo.

d) El nombre de los conductores asignados al servicio y el número de su licencia de conducir. e) El (los) teléfono(s) del transportista y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. f) La velocidad máxima y mínima permitida. g) El exceso de velocidad máxima permitida activa la alarma sonora. h) El usuario, ante la activación de la alarma sonora, puede exigir a la tripulación que el conductor reduzca la velocidad, así como dar aviso a la autoridad competente. La información señalada en los literales a), b), c), d) y e) debe coincidir con la que refleje el Boleto de Viaje y la que aparezca en la infraestructura complementaria de transporte como información al usuario. (...) 42.1.14 Antes de iniciar el servicio, la tripulación del vehículo debe informar a los usuarios, como mínimo a través de medios audiovisuales o de otra naturaleza, sobre la modalidad del servicio brindado, la hora estimada de llegada a su destino final, las escalas comerciales, el uso obligatorio del cinturón de seguridad y el lugar de las salidas de emergencia y/u otras medidas relacionadas a la seguridad y el servicio que las autoridades competentes en materia de transporte consideren necesarias de informar a los usuarios. El contenido mínimo y el formato, según el medio utilizado, de la información relacionada a las medidas de seguridad y al servicio, señaladas en el párrafo precedente, es aprobado por la DGTT, mediante resolución directoral. Esta información es puesta a disposición de los transportistas, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que pueda ser descargada. (...).» «Artículo 108.- Interrupción de Viaje (...) 108.1.13 No se mantiene vigente, al momento de circular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o CAT cuando corresponda, o no se porta el CAT. La contratación y vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser verificada, por la autoridad competente, en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de cualquier medio electrónico con el que cuente la autoridad competente para realizar la consulta. (...)» «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Creación del Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre Créase el Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre, sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como un instrumento para el diseño de políticas públicas y regulatorias en materia de transporte y tránsito terrestre. El Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre contendrá información del tránsito de vehículos que circulan en el sistema nacional de tránsito terrestre, de la oferta y demanda de vehículos y de los servicios de transporte de personas y de mercancías, de la infraestructura y servicios complementarios a estos, así como otra información relevante en materia de tránsito y transporte terrestre. El Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre emitirá, entre otros, informes trimestrales sobre temas relacionados con la realidad del tránsito y transporte en el país. (...)»

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