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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 195

595537 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / del Perú más cercana; siendo que la contratación y vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, debe ser verifi cada por la Policía Nacional del Perú en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de cualquier medio electrónico con el que cuente la autoridad competente para realizar la consulta. (…)» «Artículo 21.- La Constancia Electrónica debe contener la siguiente información: a) Identifi cación del vehículo b) Nombre del contratante del seguro c) Razón social de la compañía de seguros d) Número de la póliza e) Número de la Constancia Electrónica f) Fecha de inicio y de vencimiento de la vigencia de la póliza de seguro g) Uso del vehículo, precisando si es particular o si realiza el servicio de transporte privado o público así como su respectivo ámbito de prestación (nacional, regional, provincial) de corresponder h) Monto de la prima i) Obligaciones del contratante y/o asegurado j) Coberturas k) Exclusiones l) Acciones a realizar en caso de accidente m) Otra información relevante para las autoridades competentes El contratante del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe solicitar la actualización de datos de la Constancia Electrónica ante la compañía de seguros en el caso de cambio del uso del vehículo. La Constancia Electrónica es prueba sufi ciente de la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.» «Artículo 22.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de un aplicativo web, pone a disposición de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y demás autoridades competentes, la totalidad de los registros que acreditan la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de los establecimientos de salud públicos y privados un sistema de consultas web para la verifi cación de la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Las Compañías de Seguros proporcionan trimestralmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la siguiente información referida específi camente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, precisando si este seguro es para un vehículo de uso particular o si para un vehículo que realiza el servicio de transporte privado o público (según modalidad y ámbito establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte): a) Monto de las primas contratadas; b) Monto de los gastos de administración, gastos de producción, recargo comercial, tributos y otros similares; y, c) Monto de los siniestros desembolsados. La información referida en el párrafo precedente debe ser compatible con la documentación contable de la compañía aseguradora y es proporcionada conforme al formato aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.» «Artículo 24.- Las autoridades competentes no otorgarán autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitarán vehículos para dichos servicios, sin que cada vehículo de la fl ota ofertada cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo cual deber ser verifi cado a través de la consulta en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de cualquier medio electrónico con el que cuente la autoridad competente.» «Artículo 25.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprueba el contenido de la Constancia Electrónica. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las condiciones de seguridad para la contratación del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito a través de la Constancia Electrónica así como para garantizar la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en la Constancia Electrónica, evitando la modifi cación de los datos almacenados. (…)» «Artículo 38.- El incumplimiento de la obligación de contar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es verifi cado por la autoridad competente mediante la consulta en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de cualquier medio electrónico con el que cuente para realizar la consulta. Artículo 9.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Incorpórese el sexto párrafo al artículo 5 y la tercera disposición transitoria al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC; en los términos siguientes: «Artículo 5.- Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: (…) Constancia electrónica.- Documento digital que acredita la contratación de una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será enviada a través de correo electrónico al contratante cumpliendo las condiciones de seguridad establecidas previstas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.» «DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) Tercera.- Hasta la fecha de emisión de la constancia electrónica, las compañías de seguro deben registrar en el sistema electrónico habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dichos efectos, los certifi cados físicos que acreditan la contratación de la póliza del seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en un plazo de siete (7) días calendario de contratada la póliza. » Articulo 10.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifíquese el literal b. del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008- MTC; en los términos siguientes: «Artículo 15.- Registro y verifi cación documentaria 15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y verifi car los siguientes documentos: (…) b. Certifi cado vigente del Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito (CAT), de corresponder. En el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Centro de Inspección Técnica Vehicular verifi cará la contratación y vigencia del mencionado seguro en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)» Artículo 11.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, excepto: I. La modifi cación del artículo 28 y el numeral 108.1.13 del artículo 108 del Reglamento Nacional de