Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 198

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. De igual modo el numeral 6.04 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03, establece que "la concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el reglamento General, y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda"; Que el numeral 5) del artículo 137 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido a las causales de resolución contractual, establece como causal el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que "el contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos que los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03, establece que quedará resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General."; Que, según la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27 de fecha 19 de noviembre de 2015, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2011 y 2012, en forma oportuna, puesto que la tasa de ambos años los pagó el 15 de octubre de 2013; Que, el artículo 230 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2011, se configuró el 1 de mayo de 2012, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2012 se configuró al 1 de mayo de 2013; en consecuencia, al 1 de mayo de 2013 la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2011 y 2012, aun cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 18.04 de la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución, terminación o extinción del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, el numeral 4 del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado, entre otros, "Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro";

Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. señala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (02) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, mediante Informe N° 1928-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones evalúa la situación de la Concesión Única otorgada a la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., concluyendo lo siguiente: i) corresponde declarar la resolución del contrato de concesión única suscrito con la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03, al haber incurrido en la causal de resolución del Contrato de Concesión Única prevista en el numeral 5 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2011 y 2012; ii) corresponde cancelar las inscripciones en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 198, aprobadas por las Resoluciones Directorales N° 643-2009-MTC/27 y N° 099-2010-MTC/27 a favor de la citada empresa; iii) revertir el espectro radioeléctrico asignado a la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., al haber quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única celebrado con dicha empresa, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, iv) corresponde aplicar la penalidad prevista en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única suscrito con la citada empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 1 de mayo de 2013 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que han quedado canceladas de pleno derecho las inscripciones de la Ficha N° 198 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las cuales fueron aprobadas por Resoluciones Directorales N° 643-2009-MTC/27 y N° 099-2010-MTC/27, a favor de la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., quedando sin efecto las mencionadas resoluciones directorales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 3°.- Revertir el espectro radioeléctrico al Estado, asignado a la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales N° 099-2010-MTC/27, N° 352-2011-MTC/27 y N° 0122012-MTC/27, quedando sin efecto las mencionadas resoluciones directorales, conforme a lo expuesto

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