Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses. (...)» «ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE
Código (...) a) Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. b) Conducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. Conducir un vehículo sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo. Puntos CalifiSanción que acucación mula Medida Preventiva Responsabilidad propietario del vehículo

suspensión del conductor infractor será exigible en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Durante ese plazo, los conductores sancionados podrán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. (...)» Artículo 6.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2; el literal h) del numeral 13.5 del artículo 13; el literal i) de los numerales 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 del artículo 14; el artículo 16; el literal f) del numeral 19.2 del artículo 19; el literal m) del artículo 45; el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46; el literal c) del numeral 53.2 del artículo 53; el numeral 55.3 del artículo 55; el literal q) del numeral 63.1 del artículo 63; el literal b) del numeral 82.1, el literal c) del numeral 82.2 y el literal g) del numeral 82.3 del artículo 82; el literal j) del artículo 84; la Primera, el literal a) del numeral 3.1 de la Tercera, el numeral 4.2 de la Cuarta y la Sétima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 2.- Definiciones

Infracción

G.18

Grave

Multa 8% UIT

20

(...).» Retención del vehículo.

G.25

Grave

Multa 8% UIT

20

2.1. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan: a) Alumno: Persona natural que recibe formación integral para el desarrollo de sus conocimientos y habilidades en la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre en una Escuela de Conductores. b) Autorización: Título habilitante expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre a favor de una Entidad Habilitada para la Expedición de Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir o una persona jurídica que opera como Escuela de Conductores. c) Centro de Evaluación: Entidad complementaria al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase de evaluación de conocimientos y habilidades de la conducción. d) Certificado de Salud para postulantes a licencias de conducir: Es el documento expedido por una Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir, vinculante para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, que acredita la aptitud médica y psicológica del postulante para conducir vehículos automotores, y, en su caso, establece las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas. e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce. f) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores: Documento emitido por una Escuela de Conductores autorizada, mediante el cual se acredita que el alumno ha culminado la carga horaria del Programa de Formación de Conductores correspondiente a la licencia a la que postula. Su emisión es imprescindible para la obtención de licencias de conducir de clases y categorías profesionales. g) Dependencia regional con competencia en transporte: Dirección, gerencia u órgano que forma parte de un Gobierno Regional, con competencias funcionales y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. Se incluye en esta definición al órgano con dichas competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. h) Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir: Institución Prestadora de Servicios de Salud debidamente inscrita en el Registro Nacional de IPRESS, que cumple los requisitos previstos en el presente Reglamento, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Conductores y expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. i) Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para llevar a cabo Programas de Formación de Conductores, a través de los cuales se desarrollan

(...)

Artículo 4.- Incorporaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito Incorpórese el Código G.71 al Anexo I - Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009MTC, en los términos siguientes: «ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE
Código (...) a) Utilizar, mientras se conduce el vehículo, cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual. Muta 8% b) Utilizar un vehículo Grave UIT G.71 que tenga instalados los dispositivos electrónicos permitidos obstaculizando la visibilidad del conductor mientras conduce o las señales emitidas por el tablero de control del vehículo. (...).» CalifiSanción cación Puntos acumulados Medida Preventiva Responsabilidad propietario del vehículo

Infracción

20



Artículo 5.- Modificación al Decreto Supremo N° 007-2016-MTC Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La participación en el Taller "Cambiemos de Actitud" como condición para el levantamiento de la

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