Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

comprendidas en fase de la evaluación de postulantes a una licencia de conducir, (iii) del desarrollo del Taller "Cambiemos de Actitud" y emisión de la respectiva constancia de finalización del mencionado Taller. (...) Tercera.- Adecuación Escuelas de Conductores para la operación de

Artículo 8.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese el artículo 12, el primer párrafo del artículo 15, el artículo 21, el primer párrafo del artículo 22, el artículo 24, el primer párrafo del artículo 25, y el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC; en los términos siguientes: «Artículo 12.- Las pólizas de los contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento, son emitidas en forma independiente de cualquier otra póliza de seguro, observando el siguiente procedimiento: a) La compañía de seguros consultará en el aplicativo web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa única de rodaje. b) El MTC, a través del aplicativo web, valida los datos del vehículo. c) Una vez validados los datos y, previo pago de la prima, el MTC, a través del aplicativo web, asigna el número de Constancia Electrónica, con el cual la compañía de seguros expide la póliza. d) Una vez expedida la póliza, la compañía de seguros envía al contratante, a través de correo electrónico, la Constancia Electrónica, adoptando las medidas de seguridad establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Las referidas pólizas regirán por todo el plazo señalado en la Constancia Electrónica y tendrán una vigencia anual, salvo en el caso de las placas de exhibición y placas rotativas. Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito podrán negociar la contratación del mismo de modo corporativo o colectivo a través de una entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros emitirá Constancias Electrónicas individuales para cada uno de los vehículos cubiertos por la póliza respectiva, en la cual deberán considerar el valor de la prima anual. Para el caso de las placas de exhibición y placas rotativas, la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje está autorizada para contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las placas de exhibición y rotativa que se asignen a las usuarias que comercialicen vehículos nuevos por los plazos de vigencia de dichas asignaciones, inclusive cuando éstos sean inferiores a un (1) año. Para dicho fin, las compañías de seguros emitirán la correspondiente Constancia Electrónica en mérito al documento que acredite la respectiva asignación. Los vehículos automotores que sean habilitados para prestar el servicio de transporte de ámbito provincial, regional o nacional de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una póliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, podrán ser incluidos en dicha póliza y se sujetarán a la vigencia de la misma. Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólo pueden solicitar la exclusión de la póliza corporativa de los vehículos automotores habilitados para prestar el servicio de transporte de ámbito provincial, regional o nacional de pasajeros previa presentación a la Compañía de Seguros de la constancia o certificación de la autoridad competente que acredite que la habilitación ha sido cancelada o ha concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley. Todos los contratos de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deben ser celebrados en los términos establecidos en la Constancia Electrónica. «Artículo 15.- De producirse un accidente de tránsito, el conductor, propietario del vehículo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte está obligado a dar aviso a la compañía de seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, deberá dejar inmediata constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional

3.1 Plazos de adecuación (...) a) El documento de acreditación de los instructores expedido por una universidad, instituto superior o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, a que se refiere el numeral 55.3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conlleva a la declaración de suspensión de la autorización, en cuyo caso no se paralizará el cómputo del plazo de vigencia de la autorización. (...) Cuarta.- Adecuación para la operación de centros de evaluación (...) 4.2 Adecuación para la evaluación de habilidades en la conducción Las DRT de los Gobiernos Regionales se encargarán de iniciar las acciones para la adecuación de sus Centros de Evaluación, a efectos de cumplir los requisitos mínimos previstos en el presente Reglamento y realizar la evaluación de las habilidades en la conducción, conforme lo establece el artículo 86. A partir de los sesenta (60) días calendario de publicada la Resolución Directoral que apruebe la evaluación estándar de habilidades en la conducción, los Centros de Evaluación efectuarán las evaluaciones en la infraestructura cerrada a la circulación vial de conformidad con lo señalado en la referida Resolución Directoral. La acreditación de la adecuación de sus Centros de Evaluación en materia de infraestructura, flota vehicular y recursos humanos, deberá ser presentada ante la DGTT hasta el 31 de diciembre de 2017. Hasta la fecha señalada, no se efectuarán las evaluaciones de habilidades en la vía pública, salvo que el Centro de Evaluación culmine su adecuación antes de ella, en cuyo caso podrá iniciar con las evaluaciones en dos etapas, de conformidad con el artículo 86. (...)». Sétima.- Exigibilidad de la constancia de finalización del Taller Cambiemos de Actitud Los postulantes a la obtención y revalidación de Licencias de Conducir que hayan aprobado el examen de conocimientos y/o habilidades en la conducción durante los noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento están exonerados del requisito de presentar la constancia de finalización del Taller Cambiemos de Actitud". Artículo 7.- Incorporación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Incorpórese un último párrafo al artículo 55 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 55.- Documentación exigida para la acreditación del cumplimiento de los requisitos (...) La Resolución de Autorización respectiva será emitida previa inspección in situ realizada por la DGTT con el objeto de verificar los requisitos de infraestructura, flota vehicular y de equipamiento.»

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