Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Creación de los CTN

595545

VISTO, el Memorándum Nº 494-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 366 -2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las materias de vivienda y construcción, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional; y, con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y m) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene como función proponer actualizaciones del RNE, en coordinación con los sectores que se vinculan, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente; y, expedir resoluciones directorales en las materias de su competencia o las que le hayan sido delegadas; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta la necesidad de regular la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización - CTN del RNE para la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del MVCS establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, a efectos de sistematizar y agilizar el proceso de formulación y revisión de las propuestas normativas para la actualización de las normas técnicas del RNE, con la participación de los respectivos CTN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente Resolución regular la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización - CTN del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Resolución es de aplicación a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, así como a los representantes de las entidades u organizaciones que integran los CTN.

3.1 La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS crea los CTN a través de Resoluciones Directorales. 3.2 La Resolución Directoral contiene como mínimo lo siguiente: 1. Objeto. 2. Plazo de funcionamiento. 3. Funciones que se le encarguen. 4. Composición del CTN, identificando a las entidades u organizaciones que lo integran. Artículo 4.- Definición de CTN El CTN es de naturaleza temporal, se crea con la finalidad de participar en la formulación, modificación o actualización de las normas técnicas del RNE, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma y de la Resolución Directoral que establezcan su conformación y funciones. Artículo 5.- Objeto del CTN El CTN tiene por objeto la formulación y/o análisis de las propuestas normativas de las normas técnicas del RNE para su formulación, modificación o actualización; así como, la elaboración de informes, estudios e investigaciones sobre las materias relacionadas al citado Reglamento. Artículo 6.- Plazo de funcionamiento del CTN El plazo de funcionamiento del CTN es hasta que cumpla con el objeto que justifica su creación sin exceder un (01) año, el mismo que es computado a partir de la fecha en la que se emita la Resolución Directoral respectiva. Artículo 7.- Funciones del CTN El CTN tiene las funciones siguientes: 1. Estudiar y analizar las propuestas de aprobación, actualización o modificación de las normas técnicas del RNE. 2. Presentar y sustentar iniciativas o propuestas normativas para la aprobación, modificación o actualización de las normas técnicas del RNE. 3. Realizar investigaciones y estudios en las materias vinculadas al objeto del CTN. 4. Presentar un Informe final dentro de los diez (10) días hábiles de cumplido el plazo de funcionamiento del CTN, adjuntando el proyecto normativo o estudio, en los casos que corresponda. Artículo 8.- Presidencia La Presidencia del CTN recae en el representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. Artículo 9.- Secretaría Técnica 9.1 La Secretaría Técnica del CTN está a cargo de un representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. 9.2 El (La) Secretario(a) Técnico(a) tiene las siguientes funciones: 1. Programar, conducir las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las actividades para el cumplimiento de su objeto. 2. Convocar a los representantes a las sesiones del CTN, titular o alterno, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, incluyendo la agenda y los documentos materia de revisión; así como, informar sobre la asistencia de los representantes. 3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del CTN. 4. Presentar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento el Informe Final que emitan los CTN. 5. Realizar las demás actividades que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del CTN.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.