Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, publicado el 26JUL2006, se establecieron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública; que señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, asimismo, precisando la necesidad de diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos, acorde con los criterios de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; siendo de obligatorio cumplimiento la sujeción de los lineamientos que se establecen en el citado Decreto Supremo; Que se ha visto por conveniente, adecuar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que más aún, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se estableció que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas que son considerados organismos constitucionalmente autónomos, se hará por Resolución del Titular; es decir, que en el caso del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones se realizará a través de la correspondiente Resolución Jefatural del Titular del Pliego; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación; Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Decreto Supremo N° 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que consta de seis títulos, catorce capítulos, doscientos treinta y ocho artículos, seis disposiciones complementarias y cinco disposiciones finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Disponer un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones aprobado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal

institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1387063-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la dirección de la agencia de uso compartido que figura en la Res. SBS N° 7333-2013, ubicada en el Departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 2734-2016 Lima, 13 de mayo de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por las empresas LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se rectifique la dirección de una Agencia de uso compartido en el Departamento de Loreto, la misma que fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 7333-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1113-2002, de fecha 07 de noviembre de 2002, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de la Oficina Especial, ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS Nº 1791-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la Oficina Especial ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Of. 10, de la Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS Nº 1615-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la modificación de la dirección de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a Jr. Yavarí 363, Tiendas 10 y 11, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS Nº 2585-2008, de fecha 27 de junio de 2008, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la modificación de la dirección de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas Nº 10 y Nº 11, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a Jr. Yavarí 335, Tiendas Nº 10 y Nº 11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento Loreto. Asimismo, mediante la Resolución SBS Nº 26892008, de fecha 02 de julio de 2008 se precisó la nueva dirección de la citada Oficina Especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 9358-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la conversión en

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