Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

589076
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

1964-590-16-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 08 de junio de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, con efecto retroactivo, la rectificación del error material detectado en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 030-2016-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de junio de 2016, la cual aprobó el factor de productividad aplicable para los servicios regulados a la nave y a la carga en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y, en consecuencia, dichos artículos deben quedar redactados de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Aprobar el factor de productividad aplicable para los servicios regulados a la nave y a la carga ascendente a -9,63% anual. Dicho factor de productividad estará vigente entre el 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, para los siguientes servicios: SERVICIOS ESTÁNDAR · SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) · SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero · SERVICIOS DE TRANSBORDO Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies SERVICIOS ESPECIALES · OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor · OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal · OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) · OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set

El Informe N° 11-16-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 07 de junio de 2016, elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 048-2015-CDOSITRAN, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Terminal Norte Multipropósito; Que, mediante Resolución N° 015-2016-CDOSITRAN, publicada el 07 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta Tarifaria del Regulador y su difusión en el portal web de OSITRAN. Asimismo, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario la convocatoria a una Audiencia Pública y se otorgó un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el 26 de abril de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Pública "Propuesta de Revisión Tarifaria del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021", en el Auditorio del OSITRAN ­ Sede Surquillo; Que, el 20 de mayo de 2016, mediante Nota N° 030-2016-GRE-OSITRAN, se remitió a la Gerencia General el "Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021", la Exposición de motivos, la Matriz de comentarios y el Proyecto de Resolución; Que, mediante Resolución N° 030-2016-CDOSITRAN, publicada el 06 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021 y la incorpora íntegramente en la parte considerativa de la referida Resolución, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, aprueba la revisión tarifaria del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021; Que, mediante Informe N° 011-16-GRE-GAJOSITRAN, de fecha 07 de junio de 2016, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y Asesoría Jurídica, señalaron que en el "Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021" se indicaba que el factor de productividad aplicable para los servicios regulados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao es igual a ­9,63%; no obstante, en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 030-2016-CD-OSITRAN se ha advertido la presencia de un error material, dado que en dichos artículos se indica, erróneamente, que el factor de productividad asciende a ­9,31%; Que, considerando que se ha identificado la existencia de un error material en el dato numérico del factor de productividad, el cual no altera lo sustancial del contenido de la Resolución N° 030-2016-CD-OSITRAN ni el sentido de la decisión, toda vez que el dato numérico correcto del factor de productividad se encuentra debidamente justificado en el informe que da sustento a la resolución; corresponde que se efectúe la corrección de los referidos artículos de la citada resolución; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el informe de vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones establecidas en la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.