Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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· SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada." "Artículo 2°.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI ­ (­9,63%). De acuerdo con lo establecido en dicho reglamento, el Concesionario puede aplicar las tarifas tope a cuatro canastas de servicios: · Servicios regulados a la nave · Servicios regulados a la carga en contenedores · Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel · Servicios regulados a pasajeros" Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1390374-1

técnicas, económicas y legales del acceso y uso de la infraestructura de ADINELSA por parte de GILAT NETWORKS; y, (ii) El Informe N° 00223-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura al que se refiere el literal precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0262015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, con fecha 27 de mayo de 2015, GILAT NETWORKS suscribió con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el Contrato de Financiamiento de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho", e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica", mediante los cuales GILAT NETWORKS se obliga a prestar los servicios de acceso a Internet en las Regiones de Ayacucho y Huancavelica, mediante la implementación y despliegue de una red de transporte de fibra óptica y una red de acceso; Que, mediante carta GL-31-2016 recibida el 11 de febrero de 2016, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ADINELSA requiriéndole presentar la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de los puntos que no

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2016-CD/OSIPTEL Lima, 02 de junio de 2016 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. EXPEDIENTE N° : 00002-2016-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), mediante carta GL-31-2016 recibida el 11 de febrero de 2015, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), que establezca las condiciones

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