Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1391146-5

Establece los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica
DECRETO SUPREMO Nº 150-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación la de definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y la Dirección Regional de Educación, entre otras, son instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, y Director y Subdirector de institución educativa; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29944 establece que son cargos del Área de Gestión Institucional, entre otros, el de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso, y el de Director o Jefe de Gestión Pedagógica, a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley N° 29944 establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de los cargos de responsabilidad en las

diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, y que la remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran las asignaciones por Director de Unidad de Gestión Educativa Local y por Director de Gestión Pedagógica; asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; siendo que si en caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, éste las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del aludido Reglamento, concordante con el artículo 64 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en dicha Ley y en su Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual (RIM) del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de dicha Ley que prohíbe, entre otros, la aprobación de nuevas asignaciones, para la aprobación de los conceptos establecidos en la Ley N° 29944 y su Reglamento, entre los que se incluyen las asignaciones temporales; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante el Informe N° 270-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del del pliego Ministerio de Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento del establecimiento de los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica, en virtud de lo cual mediante el Oficio N° 00678-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al establecimiento de dichas asignaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los montos, vigencia, características y criterios de las

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