Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- REFERENCIA Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Decreto se entiende referida al Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero. Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 1°, DEL ARTÍCULO 8° Y DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 1°, el artículo 8° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto, en los términos siguientes: "Artículo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: (...) b) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1391146-7

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 152-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2008-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el mismo que ha sido modificado con Decreto Supremo Nº 0642013-EF; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el TUPA o toda modificación de este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados, previamente a su aprobación, deberá contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, asimismo conforme al artículo 12 de dichos Lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto TUPA o de su modificatoria, se debe presentar entre otros documentos, el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, cuyo monto de la tasa debe figurar en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública; Que, mediante el documento denominado "Supervisión del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" expedido por la Defensoría del Pueblo, se precisa que el costo por copia simple y el costo por soportes magnéticos y digitales debe representar una tasa razonable que no puede ser mayor al precio del mercado; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen disposiciones concernientes a la solución de controversias durante el procedimiento de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco unidades impositivas tributarias (65 UIT); Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del

c) SUNAT (...)".

"Artículo 8°.- Retiro de dinero El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante, acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, con su respectivo DNI original, el número de la orden de pago del sistema financiero proporcionado por la SUNAT y la clave de cobro." "Primera.- Del otorgamiento de la clave de cobro y de la indicación a que se refiere el artículo 7° Facúltese a la SUNAT a establecer la forma en que se otorga la clave de cobro así como la forma y condiciones en que el solicitante realizará la indicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7°." Artículo 4°.- INCORPORACIÓN DEL INCISO E) AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO Incorpórase el inciso e) al artículo 1° del Decreto, en los términos siguientes: "Artículo 1°.- Definiciones (...) e) Clave de cobro: Al mecanismo de seguridad individualizado por cada orden de pago del sistema financiero que consiste en cuatro (4) dígitos otorgado por la SUNAT, al solicitante al que se le notifique una resolución de intendencia o de oficina zonal en la que se determine un monto a devolver mediante orden de pago del sistema financiero. (...)". Artículo 5°.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", con excepción de la modificación referida al artículo 8° del Decreto, el cual regirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establezca la forma en que la SUNAT otorga la clave de cobro.

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