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589131 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° DE OR- DEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Posi- tivo Nega- tivo RECONSI- DERACIÓN APELACIÓN Recurso Administrativo de Apelación a la Solicitud de Información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 1 Recurso dirigido al funcionario responsable de entregar la información, cumpliendo con los siguientes requisitos previstos en el Artículo 113° de la Ley No. 27444, para ser elevado a la Dirección Ejecutiva: Gratuito Gratuito X Diez (10) días a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 11°, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 10°, 11°, 12°, 13° y 15° y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 113°, 207°, 209°y 211°. b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 2 c. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. Mesa de Partes de FONAFE Av. Paseo de la República N° 3121 San Isidro - Lima - Lima Director Ejecutivo d. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de competencia para conocerlo y resolverlo. e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. f. Autorización del Letrado. 2 El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnacion se sustenta en diferente intrepretación de las pruebas producidas o que trate de cuestiones de derecho. (Artículo 209° de Ley Nº 27444).