Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

589128

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), el cual asciende a la suma de CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 4 000,00). Artículo 2.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de Gestión Pedagógica Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Director de Gestión Pedagógica, el cual asciende a la suma de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00). Artículo 3.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Jefe de Gestión Pedagógica Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Jefe de Gestión Pedagógica, el cual asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 500,00). Artículo 4.- Vigencia y Características de las asignaciones temporales Las asignaciones temporales establecidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Las asignaciones temporales no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la Remuneración Integra Mensual (RIM) del profesor, no forman base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. Artículo 5.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones temporales Las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación y de Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local, serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dichas asignaciones temporales son otorgadas al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a los que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias. Para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el presente Decreto Supremo éstas deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las disposiciones que rigen dicho aplicativo. Los cargos corresponden a la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones temporales, teniendo en cuenta las características y criterios técnicos establecidos en la presente norma y la información registrada en el Aplicativo Informático al que se hace referencia en el párrafo precedente. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1391146-6

Modifican el Decreto Supremo N° 0512008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero
DECRETO SUPREMO Nº 151-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EF se aprobaron las normas relacionadas con el procedimiento de la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero (OPF); Que, el citado decreto dispone, entre otros, que una vez que se notifica al solicitante la resolución que aprueba su solicitud de devolución, aquel debe presentar en las agencias del Banco de la Nación para el retiro del dinero su Documento Nacional de Identidad original y el número de la OPF proporcionado por la SUNAT; Que, se considera conveniente agregar, a los requisitos detallados en el considerando precedente, uno que consiste en una clave de cobro vinculada a la OPF, con la finalidad de otorgar mayor seguridad tanto al solicitante como al Banco de la Nación en el retiro del dinero de la devolución, evitando así errores en la identificación de la OPF o de su contenido; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- OBJETO El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero, a fin de introducir un nuevo mecanismo de seguridad para efecto del retiro del dinero de la devolución.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.