Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589125

Sector Publico para el Año Fiscal 2016, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional ­ incluyendo de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas ­ se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 de las citada Ley, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 245-2010EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da Etapa", a ser ejecutado por la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia; Que, mediante Decreto Supremo N° 248-2011EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 26 000 000,00), destinada a financiar parcialmente la Primera Fase del Programa "Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa", a ser ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Oficio Nº 157-2016-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante el requerimiento del Poder Judicial, ha expresado su conformidad para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS y 00/100 soles (S/ 4 562 876,00) del Programa "Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa", para ser destinados al financiamiento del "Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da. Etapa", a cargo del Poder Judicial; en virtud de lo cual el Poder Judicial a través del Oficio N° 1590-2016-P-PJ, solicita la aprobación de la referida Transferencia de Partidas, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30373; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 562 876,00), del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del pliego 004: Poder Judicial, para financiar la ejecución del "Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da Etapa", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 003 : Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia

ACCIONES CENTRALES PROYECTO 2.159337 : Gestión del Programa y Otros Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana - Primera Etapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 562 876,00 -------------------TOTAL EGRESOS 4 562 876,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 004 : Poder Judicial 002 : Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.132702 : Mejoramiento de los servicios de Justicia 2da Etapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 562 876,00 ------------------TOTAL EGRESOS 4 562 876,00 ===========

Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades Componentes, Finalidades de metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1391146-4

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