Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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(i) Encontrarse en condiciones de recibir la aceptación a la Oferta Básica de Acceso por parte de la empresa operadora solicitante, en cuyo caso debe indicar los montos por los que debe constituirse la garantía y/o seguro, según corresponda, y se procederá conforme al artículo 13; o, (ii) La Facilidad Complementaria solicitada no puede ser brindada por restricciones técnicas, las mismas que deben ser sustentadas. 12.3 En el supuesto (ii) precedente, o ante la falta de respuesta luego de transcurrido el plazo máximo de siete días (7) hábiles antes definido, o ante cualquier respuesta de la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que impida la celebración del contrato de acceso; la empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria se encuentra habilitada a solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso a Facilidad Complementaria, que se tramita según las reglas del Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/ OSIPTEL, y las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 13.- Sujeción a la Oferta Básica de Acceso. 13.1 La Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica aprobada por el OSIPTEL, tiene efectos vinculantes entre la empresa concesionaria de dicha red y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. 13.2 La aceptación por parte de la empresa operadora solicitante del acceso a una Facilidad Complementaria no está sujeta a condicionamientos ni modificaciones a los términos de la Oferta Básica de Acceso. 13.3 Dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la comunicación de la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica de encontrarse en condiciones de recibir la aceptación a la Oferta Básica de Acceso, la empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria debe presentar a la referida empresa concesionaria, con copia al OSIPTEL, un ejemplar de la Oferta Básica de Acceso suscrito por su representante legal, adjuntando la garantía y/o seguro que corresponda, con lo cual manifiesta su aceptación expresa a la referida Oferta. Transcurrido el mencionado plazo sin que la empresa operadora solicitante presente el respectivo ejemplar suscrito de la Oferta Básica de Acceso, la solicitud correspondiente queda sin efecto. 13.4 Recibido el ejemplar de la Oferta Básica de Acceso suscrito por la empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria, la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica puede objetar la falta de algún requisito sólo dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, en cuyo caso comunicará a la empresa solicitante, con copia al OSIPTEL, el o los puntos que debe subsanar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En este caso, el contrato de acceso queda perfeccionado y entra en vigor al día hábil siguiente de la presentación de la subsanación efectuada por parte de la empresa operadora solicitante. En caso la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica no formule objeción en el plazo establecido, el contrato de acceso queda perfeccionado y entra en vigor el cuarto día hábil de la presentación de la Oferta Básica de Acceso por parte de la empresa operadora solicitante. 13.5 El contrato de acceso remitido al OSIPTEL por la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica en la oportunidad definida para tal efecto en su contrato de concesión, será incluido en el Registro de Contratos de Acceso a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. CAPÍTULO III DE LA RETRIBUCIÓN DE LAS FACILIDADES COMPLEMENTARIAS Artículo 14.- Presentación de propuestas de retribución por las Facilidades Complementarias. 14.1 La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica debe presentar su propuesta de retribución

para cada una de las Facilidades Complementarias a las que se hace referencia en el artículo 4. 14.2 La presentación de las propuestas correspondientes a las Facilidades Complementarias de los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 4 se debe realizar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 14.3 Las propuestas correspondientes a las facilidades de los numerales (iv) y (v) del artículo 4 se deben presentar en el plazo que OSIPTEL establezca en el respectivo requerimiento, sin perjuicio de la posibilidad del concesionario de presentarlas de propia iniciativa. Artículo 15.- Procedimiento de fijación de las retribuciones. El procedimiento de fijación de la retribución por el acceso a las Facilidades Complementarias comprende las siguientes etapas: 1. La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica debe presentar su propuesta de retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria, la cual debe estar sustentada necesariamente por el correspondiente estudio, al que se debe adjuntar el sustento técnico-económico de los supuestos considerados, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada. La propuesta presentada debe estar basada en los costos derivados del uso de los elementos y facilidades adicionales que resulten necesarios para proveer la Facilidad Complementaria específica, sin considerar aquellos costos incurridos por el uso de los elementos y facilidades derivados de la prestación del Servicio Portador. 2. Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de vencimiento para la presentación de la propuesta, el Consejo Directivo del OSIPTEL emite una resolución que aprueba la publicación para comentarios del proyecto de resolución que fija la respectiva retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria. Dicha resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano. 3. El plazo para la recepción de los comentarios no será menor a quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación del proyecto de resolución. 4. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de vencido el plazo para la recepción de comentarios, el Consejo Directivo del OSIPTEL emite una resolución que aprueba la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria. Artículo 16.- Revisión de las retribuciones. 16.1 La revisión de las retribuciones de las Facilidades Complementarias se efectúa en la oportunidad definida en el contrato de concesión de la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, siendo de aplicación para tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 15. 16.2 Para estos casos, la propuesta correspondiente de la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica debe ser presentada en el plazo que el OSIPTEL establezca en el respectivo requerimiento, sin perjuicio de la posibilidad del concesionario de presentarla de propia iniciativa. Artículo 17.- Ampliación excepcional de plazos. El OSIPTEL puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el mismo tiempo adicional los plazos fijados en el artículo 15, cuando se presenten situaciones de complejidad que demanden mayores tiempos. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 18.- Régimen de Infracciones y Sanciones. En el Anexo 1 se detalla el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Régimen transitorio previo a la aprobación de la Oferta Básica de Acceso. En tanto no se encuentren aprobadas las condiciones

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